Contratos Extinción de obligaciones Ayuntamientos Sociedades mercantiles instrumentales
La revocación de la encomienda de gestión por el Ayuntamiento a su sociedad instrumental no la libera del pago de los servicios prestados ni de la indemnización por lucro cesante.

- Supuesto de hecho
Se plantea la extinción de obligaciones por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de la prestación que invoca una sociedad mercantil instrumental de un Ayuntamiento. El Ayuntamiento encomendó la gestión de una actividad municipal de urbanismo a la sociedad instrumental y esta celebra un arrendamiento de servicios con otra compañía para el desarrollo urbanístico de una zona del municipio. Al acordar el Ayuntamiento la revocación de la encomienda de la gestión, la sociedad instrumental pretende quedar liberada de las obligaciones asumidas con la arrendadora por causa de fuerza mayor, presentando la arrendadora demanda de reclamación de cantidad.
- Criterio o ratio decidendi
El TS, ratificando el criterio de apelación, declara que la revocación de la encomienda de gestión por el Ayuntamiento a su sociedad instrumental no la libera del pago de los servicios prestados ni de la indemnización por lucro cesante, apreciando confusión de voluntades del Ayuntamiento y de su sociedad instrumental, aunque tengan distinta personalidad jurídica.
La intervención de los entes locales en relaciones de derecho privado mediante sociedades mercantiles instrumentales, con exclusión de la legislación de Contratos de las Administraciones públicas, no les permite invocar el derecho público o el derecho privado según convenga a la sociedad instrumental, sino que quedan sujetas al derecho privado y a sus principios básicos.
- Documentos relacionados
Aplica normas:
CC, arts. 1184, 1256 y 1258.