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Competencia del Tribunal del Jurado: Atracción Total

Carlos Polite Fanjul

STS (Sala de Penal, Sección 1ª) núm. 728/2009, de 26 junio 2009 (JUR 2009, 307315) Jurado; derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley

Hombre de espaldas con las manos esposadas
  • Supuesto de hecho La Sentencia de La Sección 6ª de la AP de Barcelona, de fecha 4 de septiembre de 2008 (ARP 2009, 495) condena al acusado como autor de dos delitos de asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza y quebrantamiento de condena.  

  • Criterio o ratio decidendi La sala de lo Penal del TS realiza un estudio sobre la competencia del Jurado en relación a los supuestos de conexidad delictiva establecidos en el art. 5.2 LOTJ (RCL 1995, 1515). El TS declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por el acusado, declarando la nulidad de la Sentencia recurrida y ordenando retrotraer las actuaciones para que sean nuevamente juzgadas por el procedimiento de Tribunal del Jurado al ser el competente para ello.  Considera que entre todos y cada uno de los delitos cometidos existe una relación de facilitación de la comisión de unos a otros, que son medio para su comisión o que se cometen de cara a procurar la impunidad, resultando en todo caso indiferente a la hora de declarar la «vis atractiva» a favor del Jurado que los delitos de su competencia directa fueran los que se cometieron inicial o posteriormente. De esta manera se realiza una nueva interpretación extensiva a favor de la competencia del Jurado, ampliándose el número de tipos delictivos sometidos por Ley a su conocimiento.

  • Documentos relacionados
    Confronta
    • STS (Sala de lo Penal) núm. 468/2005, de 14 abril 2005 (RJ 2005, 4356).
    • STS (Sala de lo Penal) núm. 70/2004, de 20 enero 2004 (RJ 2004, 3384).
    • STS (Sala de lo Penal) núm. 489/2003, de 2 abril 2003 (RJ 2003, 4007).
    • STSJ Andalucía núm. 11/2004, de 24 febrero 2004 (JUR 2004, 125423).

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