LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 00:40:06

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Contrato nulo por abusivo: la cantante que ya no ‘Bebe’ los vientos por su discográfica

Ana Barbería Legarra
Redactor. Corporate Content Thomson Reuters

Propiedad intelectual; derechos de autor; contrato de edición; nulidad.

Contrato roto
  • Supuesto de hecho

    La discográfica Trovador Ediciones S.L. firmó con la cantante BEBE un contrato de encargo de obra en 2003 posteriormente novado en 2009. En virtud de dicho contrato la autora se obligaba a la creación, realización y entrega en exclusividad de todas sus composiciones musicales, canciones y obras originales hasta completar cinco producciones musicales completas. La duración del contrato era de 10 años, pero si finalizados los mismos no se habían publicación las cinco producciones musicales de larga duración comprometidas, el contrato se entendía prorrogado hasta el cumplimiento de esta obligación. Una vez concertados contratos de edición respecto de tres de ellos durante los años 2004, 2009 y 2012, la cantante publica un cuarto álbum en 2015 que la editora solicita que se incluya también en el contrato suscrito.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid desestima la demanda interpuesta por la discográfica Trovador Ediciones S.L. contra la cantante Bebe. El juez considera “nulo de pleno derecho” e “inconstitucional” el contrato que obligaba a la cantante a entregar la totalidad de las obras musicales por un tiempo indefinido, reconociendo la situación de desprotección en la que se encontraba la cantante.

    El Juzgado, en virtud de los artículos 43.3 y 59.1 de la Ley de Protección Intelectual, así como del precepto constitucional recogido en el artículo 20, desestima la demanda de la discográfica por entender como abusivo el contrato en cuanto al tiempo y el objeto pactado. El contrato de 2003, que ya había sufrido una prórroga en 2009, contemplaba una extensión indefinida hasta la finalización de las cinco obras, lo cual se ha considerado como “excesiva y proscrita” por el tribunal. A su vez, el juez considera el contrato contrario a la figura del precontrato de edición que prohíbe pactar como objeto una obra futura, tal y como recoge el artículo 59.1 de la citada ley. Finalmente, se califica como “inviable económicamente y rechazable como opción” la cláusula penal prevista en caso de incumplimiento.

  • Documentos relacionados

    • Arts. 43.3 y 59.2 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (RCL 1996, 1382)
    • SAP Madrid, de 17 de febrero 2009 (AC 2009, 350)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz