Propiedad intelectual; derechos de autor; contrato de edición; nulidad.
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Supuesto de hecho
La discográfica Trovador Ediciones S.L. firmó con la cantante BEBE un contrato de encargo de obra en 2003 posteriormente novado en 2009. En virtud de dicho contrato la autora se obligaba a la creación, realización y entrega en exclusividad de todas sus composiciones musicales, canciones y obras originales hasta completar cinco producciones musicales completas. La duración del contrato era de 10 años, pero si finalizados los mismos no se habían publicación las cinco producciones musicales de larga duración comprometidas, el contrato se entendía prorrogado hasta el cumplimiento de esta obligación. Una vez concertados contratos de edición respecto de tres de ellos durante los años 2004, 2009 y 2012, la cantante publica un cuarto álbum en 2015 que la editora solicita que se incluya también en el contrato suscrito.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid desestima la demanda interpuesta por la discográfica Trovador Ediciones S.L. contra la cantante Bebe. El juez considera “nulo de pleno derecho” e “inconstitucional” el contrato que obligaba a la cantante a entregar la totalidad de las obras musicales por un tiempo indefinido, reconociendo la situación de desprotección en la que se encontraba la cantante.
El Juzgado, en virtud de los artículos 43.3 y 59.1 de la Ley de Protección Intelectual, así como del precepto constitucional recogido en el artículo 20, desestima la demanda de la discográfica por entender como abusivo el contrato en cuanto al tiempo y el objeto pactado. El contrato de 2003, que ya había sufrido una prórroga en 2009, contemplaba una extensión indefinida hasta la finalización de las cinco obras, lo cual se ha considerado como “excesiva y proscrita” por el tribunal. A su vez, el juez considera el contrato contrario a la figura del precontrato de edición que prohíbe pactar como objeto una obra futura, tal y como recoge el artículo 59.1 de la citada ley. Finalmente, se califica como “inviable económicamente y rechazable como opción” la cláusula penal prevista en caso de incumplimiento.
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Documentos relacionados
- Arts. 43.3 y 59.2 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (RCL 1996, 1382)
- SAP Madrid, de 17 de febrero 2009 (AC 2009, 350)