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¿Debo pagar por elementos comunes que no uso?

Carlos González González
Magistrado

STSJ Cataluña núm. 20/2011, de 12 mayo 2011 (RJ 2011,5825) Propiedad Horizontal; Elementos comunes; Contribución a los gastos de los copropietarios.

Elementos comunes que no uso y pago de gastos de la comunidad.

Un interrogante hecho con dados de billetes de 100 euros
  • Supuesto de hecho

    La Comunidad de edificio en propiedad horizontal demanda a la subcomunidad de propietarios de sótanos o garajes con la pretensión de cobro de derrama comprensiva del arreglo de las terrazas del edificio, el importe de la sustitución de las tuberías de gas de la finca, y el traslado de los contadores del gas de la planta baja al terrado del inmueble. La Audiencia Provincial de Barcelona resolvió que la subcomunidad debía pagar los gastos relativos al arreglo de las terrazas pero no los atinentes al cambio de la instalación del gas y de la ubicación de los contadores. Interpuesto recurso de casación, el TSJ de Cataluña estima el recurso y condena a la subcomunidad a pagar la derrama en su totalidad.

  • Criterio o ratio decidendi

    En la Sentencia se concreta que las obras a que se refiere la derrama aprobada por la Junta de copropietarios tenían por objeto la sustitución de las conducciones de gas que se encuentran fuera de normativa, y en la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos de la comunidad no quedan exonerados los titulares de las plantas sótano por el sólo hecho de que no utilicen el servicio de gas. Se trata de un elemento común que no tiene carácter restringido establecido en el título constitutivo o por acuerdo unánime de la Junta, lo que impone esa obligación de contribución conforme a las respectivas cuotas de participación en el régimen de propiedad horizontal.

    El TSJ de Cataluña declara que en la Propiedad Horizontal todos los propietarios deben hacer frente al pago de los gastos que ocasionen elementos comunes conforme a su cuota de participación, salvo que exista vinculación del elemento común a un uso privativo o exención en el pago de los gastos de mantenimiento de elementos comunes establecida en el titulo constitutivo, en los estatutos o por acuerdo unánime de la Junta.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Código Civil de Cataluña, art. 553-38,2 (LCAT 2006,418).
    • Ley 49/1960, de 21 julio, art. 9.5 (RCL 1960,1042).

     

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido

    • STS 14-03-2000 (RJ 2000, 1832).
    • STS 03-05-2007 (RJ 2007, 4331).
    • STS 29-05-2009 (RJ 2009, 4222).

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