Ciudadano de la UE, Parlamento Europeo, privilegios e inmunidades, Derecho de sufragio pasivo, elecciones al Parlamento Europeo.
El Tribunal Supremo mediante auto de 1 de julio de 2019, planteó una cuestión prejudicial sobre la inmunidad del demandado que se encontraba en prisión preventiva desde noviembre de 2017, y que tras las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019, resultó elegido como parlamentario europeo, pero no le fue permitido cumplir una formalidad que en Derecho español es requisito para la adquisición de la condición de miembro de dicho Parlamento.
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Supuesto de hecho
El Sr. Junqueras Vies, era vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña en el momento en que el Parlamento de Cataluña adoptó la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, así como cuando se celebró, el 1 de octubre de 2017, el referéndum de autodeterminación previsto por la primera de estas dos Leyes, cuyas disposiciones habían sido entretanto suspendidas en virtud de una resolución del Tribunal Constitucional. El Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX promovieron un proceso penal contra varias personas entre las que se encuentra el Sr. Junqueras, a quienes reprochaban su participación en un proceso de secesión y la comisión en él de actos subsumibles en tres tipos penales («rebelión» o «sedición» «desobediencia» y «malversación de caudales públicos»). En la fase de instrucción se acordó la prisión provisional. Con posterioridad a la apertura del juicio oral en el proceso penal, el Sr. Junqueras se presentó como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo y resulto elegido, mediante acuerdo de la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019.Si bien no se le concedió permiso para salir de la cárcel y cumplir el requisito formal de prometer o jurar la Constitución española y por tanto su escaño se declaró vacante.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE establece que los Estados miembros siguen siendo competentes para regular el procedimiento electoral y para la proclamación oficial de los resultados electorales y el Parlamento Europeo no dispone de ninguna competencia para cuestionar estos resultados. Al «tomar nota» de esos resultados electorales, el PE da por hecho que las personas que han sido oficialmente proclamadas electas han pasado a ser miembros del Parlamento Europeo desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros. El art. 6 del Acta electoral establece que los diputados del PE se benefician de las inmunidades reconocidas en el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE. Por tanto, los miembros del Parlamento Europeo gozan de la inmunidad de que aquí se trata antes de que comience su mandato. La inmunidad señala el TJUE contribuye a la eficacia del derecho al sufragio pasivo garantizado en el art. 39 de la CDFUE. Por tanto, considera el Tribunal que el Sr. Junqueras, goza de inmunidad desde que fue proclamado electo al PE. Dicha inmunidad se opone, en particular, a que una medida judicial como la prisión provisional pueda obstaculizar la libertad de los miembros del Parlamento Europeo de dirigirse al lugar en que debe celebrarse la primera reunión de la nueva legislatura para cumplir allí las formalidades requeridas por el Acta electoral. El Tribunal Supremo deberá solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad reconocida.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Decisión 76/787/CECA, CE, Euratom (LCEur 1976, 270)
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463y RCL 1986, 192): art. 224.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) (LCEur, 2007,2329): art. 39.
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Confronta en el mismo sentido:
- Sentencia de 30 de abril de 2009 (TJCE 2009, 106) , Italia y Donnici/Parlamento.
- Sentencia de 10 de julio de 1986 (TJCE 1986, 122), Wybot, C-149/85.
- Sentencia de 22 de marzo de 2007 (TJCE 2007, 67), Comisión/Bélgica, C-437/04.
- Sentencia de 6 de octubre de 2015 (TJCE 2015, 401).