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Derecho del menor a relacionarse con la mujer ex pareja de su madre

Izaskun Alastuey Arguibide
Licenciada en Derecho

Pareja de hecho; patria potestad STS (Sala 1ª), núm. 320/2011, de 12 mayo 2011 (PROV 2011, 184068)

Se reconoce el derecho de una mujer a relacionarse con el hijo de su ex pareja, madre del niño, basándose en el interés del menor y dentro del concepto de allegado.

Una niña rubia cabizbaja
  • Supuesto de hecho

    Dos mujeres convivientes mantenían una relación de pareja sin llegar a contraer matrimonio, durante la cual, una de ellas, dio a luz a un niño fruto de la técnica de fecundación asistida.

    El niño fue registrado únicamente como hijo de la madre biológica, por lo que no hay ninguna acción de filiación reconocida a favor de la otra mujer.

    El conflicto surge cuando la pareja pone fin a su relación y la mujer no madre del niño desea continuar la relación con el mismo, mientras se niega en rotundo la otra parte.

  • Criterio o ratio decidendi

    Resuelve el Tribunal, a favor de la mujer no madre, teniendo en cuenta la protección de la familia y el interés del menor. Reconoce la existencia de unidad familiar entre las convivientes y el niño. Y así, éste no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas.

    La decisión se basa no en el derecho de la compañera de la madre biológica, sino en el derecho del menor a relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva. La relación entre la mujer y el niño se encuadra dentro del concepto de allegado. No se considera derecho de visitas ya que éste se aplica solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos. Para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión "relaciones personales".

    La normativa no determina la extensión ni la intensidad de los periodos en los que el menor puede relacionarse con sus allegados, será una cuestión decidida por el juez teniendo en cuenta varias cuestiones.

    El régimen de sus relaciones personales podrá ser alterado cuando se demuestre que causa un perjuicio al menor.

  • Documentos relacionados
    • Normativa aplicable
        Artículo 158 y 160.2 del Código Civil (LEG 1889, 27).
    • Jurisprudencia
      • Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
        • STS (Sala 1ª), de 31 julio 2009 (RJ 2009, 4581).
        • STEDH caso Wagner y J.M.W.L vs Luxemburgo, de 28 junio 2007 (JUR 2007, 147388).

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