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El consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento, no sustenta un atenuante analógica 

Inés Larráyoz Sola. Professional Content Thomson Reuters
Violencia de género

Supuesto de hecho 

El 13 de febrero de 2015, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Alcalá de Henares condenó al acusado como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, a penas, entre otras, de 5 meses de prisión, con prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de quien había sido su pareja sentimental, a su persona, domicilio o cualquier lugar en el que se encontrase, y prohibición de comunicar con ella, ambas prohibiciones por tiempo de 16 meses.  

El mismo 13 de febrero de 2015 la sentencia se declaró firme y el acusado fue requerido de cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y de comunicación desde ese mismo día siendo advertido de que, en caso de incumplimiento, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena castigado con pena privativa de libertad, estableciéndose, al efectuar la liquidación de condena, que estas penas se extinguían por cumplimiento el 6 de junio de 2016. 

En la misma fecha de 13 de febrero de 2015, a solicitud de la defensa, se acordó por el mismo Juzgado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años y a que cumpliera dentro del mismo plazo, entre otras, las obligaciones y deberes de prohibición de aproximarse a su pareja en un radio de 500 metros o comunicarse con ella, siendo expresamente advertido de que el incumplimiento de tales obligaciones supondría la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, sin posibilidad de nueva prórroga. 

Pese a ello, durante el período de cumplimiento de las referidas penas, sobre las 10,15 horas del 26 de diciembre de 2015, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad. conociendo la existencia y vigencia de dichas penas, el acusado se encontraba alojado, en compañía de (su pareja, la mujer a quien tenía prohibido aproximarse)” en un hotel de Madrid, donde fue detenido. 

El Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, con fecha 13 de abril de 2018, condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, dictándose sentencia que confirmó el fallo de instancia y que es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.  

Criterio o ratio decidendi 

El recurrente entiende que de los términos de los hechos probados se deduce que existió consentimiento de la que había sido su pareja, a quien tenía prohibido acercarse, lo que ampararía una atenuante de acuerdo a criterios de las audiencias provinciales de Vizcaya o Sevilla. 

El TS desestima el recurso al considerar que el consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica. Así, recuerda que ““la necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema legal orientado a tal fin, y que desde esta perspectiva ha sido interpretado por esta Sala”. 

La Sala indica que su jurisprudencia es unívoca desde el Pleno no jurisdiccional de 25 de enero de 2008, en el que se acordó que el “consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efector del artículo 468.2 del Código Penal” (tesis acogida por sucesivas sentencias; entre otras STSS 803/2015, de 9 de diciembre o 748/2018, de 14 de febrero de 2019). El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella. La necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema orientado a tal fin.  

Y añaden los magistrados, claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que, además de la condenada, se ve afectada por alguna de las prohibiciones de acercamiento en su condición de víctimas del delito generador de las mismas, la “análoga significación” que faculta la construcción de una atenuante. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.  

Normativa considerada 

–  Arts. 18 y 468.2 CP 

Jurisprudencia relacionada 

– STS 39/2009, de 29 de enero. 

– STS 172/2009, de 24 de febrero. 

– STS 61/2010, de 28 de enero. 

– STS 126/2011, de 31 de enero. 

– STS 1010/2012, de 21 de diciembre. 

– STS 539/2014, de 2 de julio. 

– STS 803/2015, de 9 de diciembre. 

– STS 748/2018, de 14 de febrero. 

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