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El «profesor» de «Cifras y Letras» no es un actor

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SAP Madrid, de 6 noviembre 2020 (JUR 2020, 334621)

La Audiencia determina que no interpretaba a ningún personaje, por lo que su participación en el programa no puede ser equiparable a la de un actor, con la consiguiente denegación del cobro de los derechos de remuneración por comunicación pública. 

Voces: Propiedad intelectual, remuneración, interpretación actoral protegida.  

Supuesto de hecho 

El Sr. Elegido, socio de AISGE desde el 30 de octubre de 2012, demandó a la esta asociación por no liquidarle la remuneración prevista en el art. 108.5 TRLPI, que le correspondía como artista e intérprete del programa «Cifras & letras». Por su parte AISGE reconocía la intervención del Sr. Elegido en el programa «Cifras & Letras», pero entendía que no lo hizo como intérprete de ningún personaje, sino como experto en letras, tal y como él mismo se presenta ante la opinión pública. Por consiguiente, la demandada consideró que el actor no realizó ninguna actuación artística protegida. 

En primera Instancia el juzgado estableció en su sentencia como probado que el demandante asumió la obligación de interpretar un guion establecido y de seguir las indicaciones del director del programa. La juzgadora resalta asimismo que los contratos contemplan la cesión de los derechos de autor a la productora, por lo que entiende que dichos derechos debían existir. En consecuencia, la juez «a quo» consideró que AISGE debía retribuir al actor por su intervención en el programa «Cifras & Letras». 

Criterio o ratio decidendi 

De entrada la Audiencia establece que la existencia de un guion del programa no convierte en artistas a todos los que intervienen en el mismo, por lo que se debe concretar si la figura del «experto en letras» contiene algún elemento específico que autorice un tratamiento diferente al del resto de intervinientes en el concurso, de modo que podamos considerar que realiza una actividad artística protegida que se debe retribuir. 

En cuanto al contrato firmado es indiferente el hecho que sea mercantil o laboral. Sí, en cambio, es relevante el hecho de que la exclusividad que contemplan pues se refiere a la prohibición de desempeñar el papel de experto en letras en otros medios. A juico de tribunal esto es indicativo del diferente régimen existente respecto a los actores ya que se trataría de una estipulación innecesaria en caso de los artistas, intérpretes y ejecutantes, pues la cesión de derechos por la interpretación de un determinado personaje se presume, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108.2 LPI. Esto no impide al actor, salvo estipulación en contrario, interpretar cualquier otro personaje en otros lugares. 

Así, la figura del «experto en letras» no se mostraba ante el público como un personaje de ficción sino como un perfil personal propio. Este perfil quebraría si el Sr. Elegido hubiera podido mostrar un perfil antagónico en cualquier otra aparición pública. Por ello, existía una estipulación contractual específica por la que el Sr. Elegido se comprometía a presentar una determinada imagen personal en los medios que no fuera incompatible con el perfil indicado, lo cual afectaba a su propia apariencia física. 

Por todo ello determina que “el profesor” del citado concurso no puede ser considerado como actor con derecho a retribución en virtud de la figura de interpretación actoral protegida de la LPI. 

Documentos relacionados 

Art. 108.5.2° y 108.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (RCL 1996, 1382)  

SAP Madrid 182/2009 de 2 julio. AC 2009\1914 

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