STJUE DE 3 de septiembre de 2014 (TJCE 2014, 247) Propiedad intelectual, Derechos de autor; «Parodia»; Derechos fundamentales; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Principio de igualdad de trato y no discriminación.
Se plantea una cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 5. 3 k) de la Directiva 2001/29/CE que se refiere a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. El titular de un derecho de autor goza de un Derecho de reproducción y Derecho de comunicación al público de su obra. Sin embargo, el artículo 5 de la Directiva regula las excepciones y limitaciones a ese derecho y una de ellas es la del apartado 3 K) que se refiere a «cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche» cuya interpretación se plantea en este asunto. La duda consiste en saber si esta excepción está sujeta a limitación.

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Supuesto de hecho
Distribución por el demandado de un calendario en cuya cubierta aparece el dibujo controvertido parecido a un comic del demandante que representa a uno de sus personajes principales, como si fuera el alcalde de la ciudad de Gante (Bélgica), cubierto por una túnica blanca y lanzando monedas, que una muchedumbre se afana por recoger y quienes recogen las monedas llevan burka o son personas de color. Por considerar que el dibujo controvertido vulneraba sus derechos de autor interpuso un recurso ante el tribunal de primera instancia de Bruselas, que condenó a los autores del mismo a cesar en cualquier uso del dibujo, so pena de multa coercitiva. Los demandados recurrieron a su vez y alegaron que el dibujo controvertido en el litigio principal constituye una caricatura política, que se enmarca en la parodia, en la excepción del art. 5. 3 k). Los titulares de los derechos de autor refutan esa posible excepción, y, entre otras cosas, denuncian asimismo la transmisión de un mensaje discriminatorio a través del dibujo controvertido.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal de Justicia recuerda que las excepciones a los derechos de reproducción de los titulares de derechos de autor recogidos en la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse de manera estricta. La excepción invocada en este asunto debe respetar un «justo equilibrio» entre, por un lado, los intereses de los titularse de derechos de autor y derechos afines y, por otro, la libertad de expresión del usuario de una obra protegida que invoque la excepción por parodia. En este caso el autor alega que la caricatura en cuestión transmite un mensaje discriminatorio que lleva a que la obra protegida se asocie a tal mensaje y tiene derecho a que se retire del mercado.
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Documentos relacionados
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Aplica norma:
- Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001 (LCEur 2001, 2153): art. 5. 3 k).
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Confronta en el mismo sentido
- Sentencia Padawan (TJCE 2010, 312) APD. 36.
- Sentencia ACI Adam y otros (TJCE 2014, 150) APD. 49.
- Sentencia Diakité (TJCE 2014, 27) APD. 27.
- Sentencia Football Association Premier League y otros (TJCE 2011, 299) APD. 163
- Sentencia Panier (TJCE TJCE 2011, 388) APD. 132.