SAP Las Palmas (Sección 4ª), núm. 93/2009, de 2 marzo (AC 2009, 1129) Sociedades anónimas. Sociedades de Responsabilidad Limitada.

- Supuesto
de hecho
Acción de impugnación de acuerdos sociales ejercitada una vez transcurrido el plazo de cuarenta días desde la adopción del acuerdo, pero no desde la publicación en el BORME. -
Criterio
o ratio decidendi
Habiendo estado presente el impugnante en la junta, no es necesaria la publicación en el BORME para el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales, pese a ser un acuerdo inscribible. Computación del plazo desde la fecha del acuerdo. - Documentos relacionados
- Confronta en el mismo sentido:
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 858/2004, de 15 julio (RJ 2004, 4688).
- STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), núm. 320/2003, de 3 abril (RJ 2003, 2769).