STSJ de Madrid, de 29 de octubre 2010 (AS 20103104) Contrato de trabajo; Derechos Fundamentales y laborales; Despido.
No toda extinción contractual acordada en periodo de prueba que afecta a una trabajadora embarazada constituye despido nulo cuando hay causa alegada y acreditada por el empresario que justifique la extinción.
•Supuesto de hecho
Frente al pronunciamiento de instancia que desestima la demanda formulada por despido, por vulneración de derechos fundamentales, se denuncia la infracción de los arts.14 apart.1 y 2 y 55.5 ET (RCL 1995997), ya que la actora fue despedida cuando se encontraba embarazada, infracción del art.14 CE (RCL 19782836) en el sentido de que la recurrente ha sufrido un despido discriminatorio motivado por su situación de embarazo
•Criterio o ratio decidendi
Es necesario acreditar una intencionalidad en la vulneración del derecho fundamental, esto es un dolo eventual o negligencia grave pues los derechos fundamentales no pueden vulnerarse por mera negligencia
La decisión de extinguir el contrato en periodo de prueba se adoptó en relación a un insatisfactorio cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. Evaluación negativa que fue realizada por su jefa inmediata. La trabajadora no comunica a la empresa su estado de embarazo sino después de haberse adoptado la decisión de desistir en periodo de prueba.
•Documentos relacionados
Confronta en el mismo sentido
- STSJ de Madrid, de 11 junio 2010 (AS 20101710) (F8);
- STSJ de Madrid, de 24 septiembre 2010 (AS 20102947) (F UN);
- STSJ de Andalucía, de 19 octubre 2010 (AS 20102667)(F4).