STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª), de 19 enero 2015 (RJ 2015, 209). Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; Responsabilidad Patrimonial del Estado; Prescripción acción de indemnización.
En el caso de condenas impuestas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el condenado se ve privado del derecho a que la sentencia y condena sean revisadas por un tribunal superior. Este derecho está reconocido en el artículo 14, párrafo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por España. Sin embargo esta situación no puede calificarse como un supuesto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. No se puede reprochar a la Administración de Justicia, la pérdida de una oportunidad no prevista en el ordenamiento.
-
Supuesto de hecho
La sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimó el recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia que inadmitió la reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El recurrente, condenado por sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la pena de cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, por un delito de detención ilegal, comunicó su situación al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por entender que existía vulneración del artículo 14, párrafo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por España, pues al haber sido condenado por el tribunal ordinario de mayor jerarquía, no gozó del derecho a que la sentencia y condena fueran revisadas por un tribunal superior. El citado Comité, aprobó un Dictamen en el que consideró que los hechos que tenía ante sí revelaban una violación del artículo 14, párrafo 5º del Pacto que dispone que “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
Alega la parte recurrente que el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia consistió en que se le privó de un recurso efectivo frente a la sentencia condenatoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que le ha causado daños de diversa índole derivados de la condena y del cumplimiento de la pena.
-
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo considera que la acción de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ejercitada por el actor no puede prosperar en ningún caso. Dentro de las reclamaciones por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia tienen cabida las relativas a pérdida de oportunidades procesales, cuando esa pérdida es imputable efectivamente a un funcionamiento anormal de dicha Administración. Sin embargo, es irrefutable que, en este caso, no se puede reprochar a la Administración de Justicia, la pérdida de una oportunidad no prevista en el ordenamiento. La falta de reconocimiento del doble grado de jurisdicción no tiene encaje en los supuestos de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia del artículo 292 LOPJ, como pretende la parte recurrente en su recurso.
Además, según dispone el artículo 293,2 de la LOPJ, el derecho a reclamar la indemnización por el daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia prescribe al año, a partir del día en que pudo ejercitarse. En este caso concreto, la Sala de instancia indica que entre la fecha de notificación de la sentencia firme del Tribunal Supremo, y la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, ha transcurrido dicho plazo de prescripción.
-
Documentos relacionados
Normativa
- Artículo 292 y 293,2 (RCL 1985, 1578)
- Artículo 14, párrafo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (RCL 1977, 893)
Jurisprudencia relacionada
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6), de 13 junio 2014 (RJ 2014, 3948)
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4), de 30 enero 2012 (RJ 2012, 3240)