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Igualdad salarial. Discriminación por razón de sexo en relación al ‘plus de productividad’

Alberto Labiano Tabar
Editor. Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Departamento de Contenidos

STSJ nº 928/2017, de 2 noviembre de 2017 (JUR 2017280638) Salario; Derecho a la igualdad; Discriminación por razón de sexo; Conflicto colectivo  

El TSJ de Canarias declara nulo el apartado del pacto salarial referente al plus de productividad por existencia de discriminación por razón de sexo.

igualdad

ANTECEDENTES DE HECHO

Por parte de la "Federación de Servicios de Comisiones Obreras" (FSCO en adelante) se presentó el día 25 de octubre de 2016 demanda frente a Tensur, S.A y el comité de empresa de la demandada, solicitando se dictara sentencia que declarara la existencia de discriminación salarial por razón de sexo en el pacto salarial de la empresa demandada para los años 2012-2015 en relación al concepto salarial "plus de productividad", y se reconociera que los trabajadores de las categorías profesionales, ocupadas mayoritariamente por mujeres, tienen derecho a cobrar el importe "plus de productividad" en la misma cuantía que los trabajadores de su mismo grupo profesional en otros departamentos de la empresa conformados mayoritariamente por hombres.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia el 16 de enero de 2017 desestimando la demanda de FSCO, por lo que procedió a interponer recurso de suplicación contra la misma.

CRITERIO O <<RATIO DECIDENDI>>

El sindicato actor denuncia como infringidos los artículos 4.2.c y 17 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 14 de la Constitución, sobre igualdad de retribuciones. Argumenta que el Tribunal debe determinar si existe igualdad de valor del trabajo de las diferentes categorías comparadas, o bien diferencias que justifiquen una desigual retribución.

El TSJ alega en primer lugar que, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el hecho de que dos puestos de trabajo estén en la misma categoría profesional del convenio, no equivale automáticamente a que sean trabajos del mismo valor, con menos motivo puede afirmarse esa equiparación automática cuando se trata de dos categorías distintas aunque sea dentro de un mismo grupo retributivo.

Tampoco a nivel de derecho interno puede decirse que el hecho de estar distintas categorías profesionales encuadradas en un mismo grupo retributivo de un convenio colectivo, permite presumir siempre y en todo caso que una y otra realizan un trabajo de igual valor, sin necesidad de tener en cuenta las concretas circunstancias de cada empleado y puesto de trabajo.

En este supuesto lo discutido es un "plus de productividad", pactado en una norma convencional colectiva. Como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, el hecho de estar pactado el régimen salarial en una norma convencional pactada obliga a matizar los derechos fundamentales, incluido el principio de igualdad, con otros valores que tienen su origen en la autonomía colectiva, aunque respetando siempre unos mínimos, incluido el principio de no discriminación. Debido a que el convenio colectivo debe, en todo caso, respetar el principio de no discriminación, éste no puede contener una normativa discriminatoria por razón de sexo, aunque esa discriminación sea indirecta.

De hecho, argumenta el Tribunal que, para apreciar discriminación por razón de sexo, no es necesario acreditar que las partes negociadoras hayan perseguido minusvalorar el trabajo de las empleadas de sexo femenino, sino que basta con constatar que el resultado práctico de la aplicación de las normas convencionales lleva a un trato peyorativo para las trabajadoras, sin estar justificado el mismo por causas objetivas suficientes.

El pacto salarial impugnado establece cuantías distintas del plus de productividad no solo entre los distintos grupos retributivos, sino, más destacadamente, entre distintas categorías profesionales del mismo grupo retributivo, hasta el punto de que algunas categorías profesionales del grupo V (el grupo salarial más bajo en la empresa) tienen reconocido un plus de productividad mayor que el de algunas categorías del grupo salarial III. La regulación del plus es opaca y no se explicitan las concretas razones por las que se asignan unas u otras cuantías a determina categoría profesional, ni cuales han sido las fórmulas de cálculo.

Por lo expuesto, el TSJ estima el recurso de suplicación presentado por FSCO, y procede a declarar que el apartado 3º del pacto salarial de Tensur, S.A suscrito en 2013, que regula el plus de productividad, y las cuantías de dicho plus que se contienen en las tablas salariales de dicho pacto, es nulo por discriminatorio por razón de sexo.

 

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Legislación:

  • Arts. 4.2.c y 17 del ET (RCL 1995, 997)  
  • Artículo 14 CE (RCL 1978, 2836)
  • Ordenanza laboral de hostelería (RCL 1974, 553, 833)
  • Jurisprudencia:

    • STS de 14 de mayo de 2014 (RJ 2014, 2808)
    • STJUE asunto C-381/99 (TJCE 2001, 178)

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