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11/11/2024. 10:21:55
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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Imputar la autoría de un anónimo que contiene descalificaciones al «Jefe» puede traer consecuencias

Carlos González González
Magistrado

Derecho al honor Libertad de expresión Prestigio profesional Indemnización de perjuicios y reparación del daño

Un jefe en el lado de una larga mesa y tres trabajadoras en elotro extremo

Atribuir ser el autor de un anónimo constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor al causar inequívocamente desmerecimiento en la dignidad y prestigio profesional del afectado.

  • Supuesto de hecho

La Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social recibe un anónimo con descalificaciones e insinuaciones de la comisión de actos irregulares por su parte, y atribuye la autoría a un Inspector de Trabajo. El Inspector presenta demanda de protección del derecho al honor.

  • Criterio o ratio decidendi

El TS condena a la Jefa de la Inspección a pagar la suma de 15.000 euros por daño moral y declara que existe intromisión ilegítima en el derecho al honor del Inspector ya que imputarle, sin pruebas objetivas, que es el autor del anónimo causa inequívocamente desmerecimiento en su dignidad y prestigio profesional. Se razona que lo relevante es el desvalor que para la dignidad de la persona tiene el hecho de habérsele atribuido la realización del anónimo, habida cuenta que el ámbito de protección del honor no sólo viene determinado por los actos propios del ofendido, sino también por el concepto que aquel merezca según los usos sociales dominantes. Debe tenerse en cuenta que en la remisión de este tipo de escritos, de autor voluntariamente desconocido, subyace una conducta que, aún hoy, es moral y socialmente reprobable.

Además se niega que la difusión o divulgación de las expresiones constituya requisito para apreciar la intromisión la difusión o divulgación de las expresiones tras la modificación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 19821197) de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por la LO 10/1995, de 23 de noviembre (RCL 19953170 y RCL 1996, 777).

  • Documentos relacionados

Cita resolución:

Sobre la inclusión en el derecho al honor de la protección del prestigio profesional:

STS 20-07-2004 (RJ 2004,5466)

STS  22-07-2008 (RJ 2008,4494)

STS 03-12-2008 (RJ 2008,6943).

Sobre la difusión o divulgación de las expresiones como requisito no exigible para afirmar la existencia de la intromisión ilegítima:

STS 07-11-2008 (RJ 2008,5903)

STS 30-10-2008 (RJ 2008,6926)

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