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Indebidas lecturas sumariales: el art. 730 LECrim no es un cajón sin fondo

Carlos Polite Fanjul
Abogado

Presunción de inocencia Proceso penal

un cajon de una oficina

El acogimiento en el juicio oral por parte de víctima de agresión sexual (hija del acusado), a la dispensa a declarar en contra de familiares contemplada en el art. 416 LECrim, no es un supuesto de imposibilidad jurídica de los contemplados en el art. 730 de la LECrim que permita introducir en plenario por medio de lectura sus declaraciones sumariales.

  • Supuesto de hecho

Agresión sexual continuada sobre su hija. La Sentencia de La Sección 5ª de la AP de Madrid de fecha 25 febrero 2008 condena al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual.  

  • Criterio o ratio decidendi

La sala de lo Penal del TS establece el alcance del art. 730 de la LECrim en relación a las diligencias sumariales que procede introducir en la vista oral por medio de su lectura en relación a la dispensa a declarar del art. 416 LECrim.    

El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el acusado, absolviéndolo de los delitos por los que venía condenado.

Considera que el acogimiento por parte de la víctima en el mismo acto del juicio oral a la dispensa a declarar en contra de familiares contemplada en el art. 416 LECim no es un supuesto de imposibilidad jurídica de los contemplados en el art. 730 de la LEcrim que permita introducir en plenario por medio de lectura sus declaraciones sumariales, independientemente de no haber hecho uso de dicha dispensa en las mismas. Asimismo considera que el uso del mencionado derecho es incompatible con una posible neutralización de su efecto por medio de la valoración de su declaración sumarial.

  • Documentos relacionados
    • Confronta en el mismo sentido 
    • SAP Alicante, de 3 noviembre 2008 (ARP 2009, 229).
    • SAP Alicante, de 5 septiembre 2006 (ARP 2006, 778).
    • Confronta en sentido contrario
    • SAP Castellón, de 20 diciembre 2006 (ARP 2007, 410).
    • SAP Castellón, de 10 junio 2008 (JUR 2008, 309754).

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