Establecer enlaces desde una página web a otras direcciones para llevar a cabo la descarga de archivos protegidos por los derechos de autor no constituye un delito de los comprendidos en el art. 270 CP.
- SUPUESTO DE HECHO
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid dictó Auto por el que sobreseía provisionalmente las actuaciones iniciadas por la presunta comisión de un delito contra la propiedad intelectual cometido por los propietarios de una página web que permitía a sus usuarios enlazar con otras direcciones para descargar archivos protegidos.
- CRITERIO O RATIO DECIDENDI
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid considera que no existe en puridad una comunicación pública requerida por el tipo del art. 270 CP en los supuestos de páginas web que contienen enlaces a otras direcciones donde se procede a descargar archivos protegidos.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular ya que el Tribunal interpreta que desde la mencionada página no se realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas, ya que en la misma no se alojan los archivos finalmente descargados, sino que simplemente informan y facilitan el acceso a las páginas donde es posible realizar la descarga.
Independientemente de que tal forma de apoyo pudiera estar comprendida en el concepto de comunicación pública, se entiende que no existe ánimo de lucro en la actuación, puesto que no se obtiene ningún beneficio por servir de enlace o «link» con otras páginas, sino por la remuneración indirecta de la publicidad del portal, por la cesión de datos personales o por cliks y sin bien esto constituye un beneficio, no deriva directamente de la propia descarga.
- DOCUMENTOS RELACIONADOS
- Confronta en el mismo sentido: SJP Barakaldo (JUR 2011, 75593), SJP núm. 3 Madrid (ARP 2010, 1363), SJP núm. 4 (JUR 2011, 75592).
- Confronta en sentido contrario: AAP Valencia sección 3ª (ARP 2011, 257), AAP Barcelona sección 5ª (JUR 2010, 44802).