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La emisión de una Orden Europea de Detención paraliza la prescripción del delito, aunque el reclamado esté en paradero desconocido

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

La emisión de una Orden Europea de Detención (OED) paraliza la prescripción del delito, aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige porque supone un acto de activación el proceso, activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque se encuentre en paradero desconocido.  

Voces 

Extradición; Prescripción; Orden Europea de Detención; Proceso penal; Interrupción de la prescripción 

Supuesto de hecho 

Unos padres denunciaron en abril de 1993, en un juzgado de Alcobendas, la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid. La investigación judicial identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía.  

El Juzgado archivó en 2018 la causa por prescripción, tras haber pasado más de 20 años (plazo de prescripción de estos delitos) desde la declaración en rebeldía del procesado. La Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de 25 de febrero de 2019, confirmó el archivo al considerar que la Orden Europea de Detención, dictada en 2004, a diferencia de la extradición, no interrumpía la prescripción en un caso en el que el reclamado estaba en paradero desconocido.  

Recurre en casación la acusación particular dicho Auto por aplicación indebida del artículo 130.6 del Código Penal.  

Criterio o ratio decidendi 

El Supremo da la razón a la acusación particular, ejercida por los padres del fallecido y establece que el auto que acordó la apertura de las actuaciones para cursar la OED tenía el contenido material que exige la doctrina de la Sala para tener virtualidad interruptiva de la prescripción. 

La sentencia precisa que ese contenido material no viene dado tanto por la reapertura, “cuya formalidad estricta no posibilita la interrupción (en otro caso bastaría reabrir y volver a cerrar para evitar en artificial modo la prescripción) sino la actividad desplegada con la reapertura, en este caso el libramiento de la orden de detención y entrega europea”. 

El Ministerio fiscal se había opuesto a la estimación del recurso y argumentaba que sólo puede tener eficacia interruptiva la emisión de una OED en el caso de que el investigado haya sido previamente localizado, al encontrar sólo en este caso una mayor similitud con la extradición que con la orden de busca y captura. 

Sin embargo la Sala después de analizar su propia doctrina y la fijada por El TJUE , concluye que la OED conforme a su naturaleza integra una resolución judicial que en todo caso, “ al margen de la localización ulterior o no de la persona sobre la que recae y de que fuere o no entregada, en modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional, aunque la exige, sino que constituye una resolución autónoma que determina una efectiva prosecución del procedimiento y por ende, interrumpe la prescripción”. 

Recuerda la Sala que la orden de detención y entrega europea es una resolución judicial autónoma, en modo alguno una mera reiteración o comunicación de una sentencia firme que acuerda el cumplimiento de una pena privativa de libertad, o de un auto de prisión provisional o de una orden de detención nacional que tengan carácter de “ ejecutivo”, aunque parta de su preexistencia. 

La sentencia explica que la OED entre otros contenidos necesariamente integra el acuerdo de privación de libertad de la persona sobre la que recae y que trasciende a una mera detención y su emisión implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae. 

En definitiva, la sentencia concluye que la emisión de una OED interrumpe la prescripción del delito y “ en relación a su importancia sistemática o naturaleza, son predicables ad maiorem ratio, los criterios jurisprudenciales en virtud de los cuales se concluye que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción”. 

Por ello la emisión de la OED no conlleva que el sujeto sobre el que recae esté localizado, pero aun así, “ la OED integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que reste sometido a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión; resolución donde ya resultan cumplimentados todos los requisitos necesarios para que esa persona sea entregada al Juzgado o Tribunal emisor, en el momento que fuere localizado”. 

En el caso concreto el Supremo revoca el archivo al establecer que los delitos no están prescritos. 

Sentencias relacionadas 

  • STS (Sala de lo Penal) 297/2013, de 11 abril (RJ 2013, 2749) 
  • STS (Sala de lo Penal) 851/2012, de 24 octubre (RJ 2012, 10175) 
  • STS (Sala de lo Penal) 975/2012, de 5 de noviembre (RJ 2013, 950) 
  • ATS (Sala de lo Penal) 695/2016, de 17 marzo (JUR 2016, 105186) 
  • STJUE, de 1 junio 2016 (TJCE 2016, 175) 

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