STS (Sala de lo Civil), de 25 julio 2012 (RJ 2012, 8372). Capacidad procesal, falta de personalidad.
El TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación habían estimado la excepción de falta de personalidad o capacidad para ser parte alegada por la mercantil demandada.
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Supuesto de hecho
Se formula recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo de lo establecido por el artículo 469.1.3 LECiv e infracción de los artículos 6.1.3 º, 9 y 418.2 de la misma Ley, por falta de personalidad o capacidad para ser parte de la mercantil demandada, al haber sido cancelada en el Registro Mercantil la inscripción de dicha sociedad con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda.
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Criterio o ratio decidendi
La cancelación no tiene carácter sanatorio de los posibles defectos de la liquidación. La definitiva desaparición de la sociedad sólo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real; o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma y no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar ni patrimonio sin repartir. En otro caso, los socios y los acreedores podrán lógicamente, conforme a las normas generales , pedir la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación , para interesar al tiempo la satisfacción de su crédito, demandando en todo caso a aquellos que hubieren propiciado una indebida cancelación de la inscripción de la sociedad. Lo que no resulta conforme a lo ya razonado es que se demande, sin más, a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre.