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27/07/2024. 03:40:33

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Las sanciones contra un «Mena» que ha vulnerado las normas del centro de acogida no pueden privarle de unas condiciones de vida digna, como alojamiento y comida  

Mª Cruz Urcelay Lekue

Se planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación del art. 20 de la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en el contexto de un litigio entre el Sr. Z. H. y la Agencia de los Solicitantes de Asilo en Bélgica a raíz de las decisiones de esta última que le privaron temporalmente de las condiciones materiales de acogida. 

Voces: visado, asilo, inmigración, menor no acompañado. 

Supuesto de hecho 

Sr. H., ciudadano afgano, llegó a Bélgica como menor no acompañado y en diciembre de 2015 presentó una solicitud de protección internacional. Se le asignó un tutor y fue acogido sucesivamente en los centros de acogida de Sugny y de Broechem, ambos sitos en Bélgica. En este último centro, se vio implicado en una reyerta donde la policía tuvo que intervenir y detener al Sr. H por haber sido uno de los instigadores de la misma. Ante esta situación el director del centro decidió privar al Sr. H., durante un período de quince días, de la ayuda material del centro de acogida de acuerdo con la ley de acogida belga, teniendo que haber dormido durante más de una semana en la calle. El Sr. H. decidió interponer recursos ante los distintos tribunales belgas (Tribunal de lo Laboral de Amberes, Tribunal de lo Laboral neerlandófono de Bruselas) hasta llegar al Tribunal Superior de lo Laboral de Bruselas (2017), quien planteó la cuestión prejudicial al TJUE. 

Criterio o «ratio decidendi» 

El TJUE ha declarado que un Estado miembro no puede establecer una sanción consistente en retirar, aunque solo sea temporalmente, el beneficio de las condiciones materiales de acogida, privándole de sus necesidades más básicas. Además, concluye diciendo que dichas medidas deberán responder a los principios de proporcionalidad y dignidad humana y que, al tratarse de menor no acompañado, deberán adoptarse teniendo en cuenta especialmente el interés superior del menor. 

 Documentos relacionados 

Aplica norma 

 Directiva 2013/33/UE de 26 de junio de 2013, (LCEur 2013, 960): art. 20. 

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) (LCEur, 2007,2329): art. 1 y 24. 

Confronta en el mismo sentido 

Sentencia de 16 de julio de 2015 (TJCE 2015, 321), CHEZ Razpredelenie Bulgaria, C-83/14, APD 55. 

Sentencia de 19 de marzo de 2019, Jawo, C-163/17 (TJCE 2019, 36), APD 92. 

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