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Los fiscales de un Estado miembro pueden emitir una orden europea de investigación, en el marco de un proceso penal, pero no una orden de detención europea

María Cruz Urcelay Lecue. Professional Content

Asunto C-584/19: A y otros contra Staatsanwaltschaft Wien  

Se plantea una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2014/41/UE (LCEur 2014, 736) relativa a la orden europea de investigación en materia penal. 

Voces 

Orden europea de investigación (OEI), orden de detención europea, autoridad judicial, autoridad de emisión, Cooperación judicial en materia penal.  

Supuesto de hecho 

La Fiscalía de Hamburgo instruyó un procedimiento penal por fraude contra A. y otras personas, de las que se sospechaba habían utilizado datos obtenidos ilícitamente y con una intención fraudulenta, falsificaron trece órdenes de transferencia (por un importe de 9775,05 euros) a una cuenta bancaria austriaca abierta a nombre de A. Con el fin de investigar el delito la Fiscalía de Hamburgo emitió una OEI en la que solicitaba a la Fiscalía de Viena que le transmitiera copias de los extractos de la cuenta bancaria. La Fiscalía austriaca no podía ordenar esta medida de investigación, salvo autorización judicial. El órgano jurisdiccional nacional se pregunta si la Fiscalía de Hamburgo puede calificarse de «autoridad judicial» en el sentido del  artículo 1.1, de la  Directiva 2014/41  (LCEur 2014, 736). 

Criterio o «ratio decidendi» 

El TJUE recuerda que la OEI es una resolución judicial emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro para llevar a cabo medidas de investigación en otro Estado miembro con vistas a obtener pruebas en el marco de un procedimiento penal nacional. Según la Directiva una OEI, sólo podrá ejecutarse si la autoridad que la ha emitido es una «autoridad de emisión», entre las que menciona expresamente al fiscal además del juez, el órgano jurisdiccional, o el juez de instrucción. Además, en dicha Directiva el fiscal figura igualmente entre las «autoridades judiciales» facultadas para validar una OEI antes de su transmisión a la autoridad de ejecución. Por tanto, a diferencia de lo establecido en la Decisión Marco, de la orden de detención europea, los conceptos de «autoridad judicial» y de «autoridad de emisión», comprenden al fiscal de un Estado miembro, aun cuando estos se hallen en una relación de subordinación jurídica respecto del poder ejecutivo de dicho Estado miembro. El fiscal que emite o valida dicha orden tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales de la persona afectada, y la resolución que adopte podrá ser objeto de vías de recurso efectivas, al menos equivalentes a las que se ofrecen en el marco de un procedimiento interno similar. 

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Directiva 2014/41/UE de 3 de abril de 2014 (LCEur 2003, 3868): art. 1.1 y 2 c). 

Decisión Marco 2002/584/JAI de 13 junio 2002 (LCEur 2002, 1985): art. 6.1. 

Confronta en sentido contrario  

Sentencia de 27 de mayo de 2019 (TJCE 2019, 99) , OG y PI  

 

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