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Malversación de fondos públicos o vulneración del derecho de libertad sindical? Ni uno ni otro

Patricia E. Durá Purroy
Abogada

STSJ  Aragón, núm. 934/2008, de 2 diciembre 2008 (AS 2009, 149) Libertad sindical Representación sindical:  delegados sindicales

Malversación de fondos públicos o vulneración del derecho de libertad sindical? Ni uno ni otro

No  vulnera el derecho de libertad sindical  el abono de compensaciones por la Administración a sindicatos firmantes de Acuerdo para sufragar los gastos derivados de sus fines ni tampoco la posibilidad de renuncia a liberados sindicales por parte de las organizaciones sindicales sustituyéndolas por compensación económica.

  • Supuesto

Delegado sindical que ve desestimada su petición de reconocimiento de vulneración de su derecho de libertad sindical en su vertiente individual. El abono de compensaciones concedidas por Administración Autonómica a sindicatos firmantes de Acuerdo por el ejercicio de actividad sindical para sufragar los gastos derivados del cumplimiento  de los fines que le son propios, y la posibilidad de renuncia a liberados sindicales por parte de las organizaciones sindicales sustituyéndolas por compensación económica no suponen vulneración de derechos de libertad sindical.

  • Criterio

El artículo 28.1 CE (RCL 1978, 2836) reconoce el derecho de libertad sindical en su doble vertiente: individual y colectiva; se trata de un derecho fundamental que está integrado no sólo por su contenido esencial sino también por otros derechos o facultades adicionales.

Un delegado sindical que carece de derecho de crédito horario no ve vulnerado su derecho de libertad sindical por el pacto alcanzado entre los Sindicatos y la Administración autonómica sobre crédito horario ya que no puede acumular horas sindicales; ni por el establecimiento de la posibilidad de renuncia a la designación de dos liberados sindicales por parte de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo.

El establecimiento de ayudas y compensaciones económicas a Organizaciones Sindicales que forman la Mesa Negociadora de la enseñanza concertada para financiar los gastos- justificados- derivados del cumplimiento de los fines que les son propios, no implican injerencia en la actividad sindical ni voluntad de control por parte de la Administración.

Un trabajador como tal o en su condición de delegado sindical, no está legitimado para actuar por vulneración del derecho de libertad sindical en su vertiente individual de ninguno de los trabajadores del sector de la enseñanza.

  • Reitera criterio

STC 30/1992,  de 18 de marzo (RTC 1992, 30) (FJ 3).

STC 111/2003,  de 16 de junio (RTC 2003, 111) (FJ 5).

STC 17/2005,  de 1 de febrero (RTC 2005, 17) (FJ 2).

Sentencia núm. 266/2008, de 21 de julio, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza (AS 2008, 2367)

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