LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 17:26:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Me pagas lo pactado aunque no supere la prueba

Pilar ollo Luri
Abogada

STS (Sala 4ª), de 6 de febrero de 2009 (RJ 2009, 621) Período de prueba   de no competencia para después de extinguido el contrato

Me pagas lo pactado aunque no supere la prueba

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo no pierde eficacia por el hecho de que el contrato se extinga por desistimiento del empresario durante el período de prueba.

  • Supuesto

Trabajador que pacta con la empresa una cláusula de competencia post-contractual de forma que durante el período posterior a los doce meses posteriores a la fecha de extinción del contrato no podía ser contratado en competencia directa o indirecta con la empleadora. El trabajador fue despedido alegando por la empresa no haber superado el período de prueba. El trabajador presentó demanda reclamando la indemnización pactada siendo estimada en parte la demanda por el Juzgado de lo Social de Madrid. Interpuestos sendos recursos, tanto por el trabajador como por la empresa la Sala de lo Social estima el del trabajador y desestima el formulado por la empresa.

  • Criterio

El período de prueba permite a cualquiera de las partes rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin necesidad de cumplir ninguna exigencia especial, sin que sea preciso especificar la causa que determina la decisión, pues se motivación es meramente subjetiva, salvo que se vulnere con ello el principio de no discriminación o algún otro derecho fundamental. Por su parte, el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato, en cuanto que restringe la libertad en el trabajo, requiera para su validez, además de su limitación en el tiempo, dos requisitos, que se justifique el interés comercial o industrial del empresario, y que se establezca una compensación económica, se trata, pues, de un obligación bilateral, cuyo cumplimiento, ex art. 1256 Código Civil (LEG 1889, 27) no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes. A tenor de lo expuesto, como quiera que el período de prueba contiene una condición resolutoria referida exclusivamente a la posibilidad de resolver el contrato mientras esté vigente ese período, ello no puede afectar a aquellos efectos jurídicos pactados para después de su extinción. En síntesis, durante el período de prueba el contrato surte sus plenos efectos, que cesarán si se activa la condición resolutoria, salvo precisamente aquellos efectos pactados para después de la extinción, como lo es el pacto analizado.

Se desestima el recurso de casación para la Unificación de Doctrina

  • Confirma criterio

TSJ de Madrid de 21 de enero de 2008 (AS 2008, 946)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz