STS (Sala 4ª), de 6 de febrero de 2009 (RJ 2009, 621) Período de prueba de no competencia para después de extinguido el contrato

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo no pierde eficacia por el hecho de que el contrato se extinga por desistimiento del empresario durante el período de prueba.
- Supuesto
Trabajador que pacta con la empresa una cláusula de competencia post-contractual de forma que durante el período posterior a los doce meses posteriores a la fecha de extinción del contrato no podía ser contratado en competencia directa o indirecta con la empleadora. El trabajador fue despedido alegando por la empresa no haber superado el período de prueba. El trabajador presentó demanda reclamando la indemnización pactada siendo estimada en parte la demanda por el Juzgado de lo Social de Madrid. Interpuestos sendos recursos, tanto por el trabajador como por la empresa la Sala de lo Social estima el del trabajador y desestima el formulado por la empresa.
- Criterio
El período de prueba permite a cualquiera de las partes rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin necesidad de cumplir ninguna exigencia especial, sin que sea preciso especificar la causa que determina la decisión, pues se motivación es meramente subjetiva, salvo que se vulnere con ello el principio de no discriminación o algún otro derecho fundamental. Por su parte, el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato, en cuanto que restringe la libertad en el trabajo, requiera para su validez, además de su limitación en el tiempo, dos requisitos, que se justifique el interés comercial o industrial del empresario, y que se establezca una compensación económica, se trata, pues, de un obligación bilateral, cuyo cumplimiento, ex art. 1256 Código Civil (LEG 1889, 27) no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes. A tenor de lo expuesto, como quiera que el período de prueba contiene una condición resolutoria referida exclusivamente a la posibilidad de resolver el contrato mientras esté vigente ese período, ello no puede afectar a aquellos efectos jurídicos pactados para después de su extinción. En síntesis, durante el período de prueba el contrato surte sus plenos efectos, que cesarán si se activa la condición resolutoria, salvo precisamente aquellos efectos pactados para después de la extinción, como lo es el pacto analizado.
Se desestima el recurso de casación para la Unificación de Doctrina
- Confirma criterio
TSJ de Madrid de 21 de enero de 2008 (AS 2008, 946)