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19/04/2024. 23:10:06

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No existe intromisión al derecho al honor por la publicación de información veraz y que no es de interés general

Silvia Jaso Ollo.

El Tribunal Supremo dicta una Sentencia sobre derecho al honor donde considera que no hubo intromisión ilegítima con la publicación en Facebook del siguiente texto: “Hasta que alguien (en este caso la justicia) les aplaste la cabeza. No todo el mundo se va de rositas, ni siquiera la más hábil de las juezas sustitutas”. 

Voces 

Derechos fundamentales y libertades públicas. Derecho al honor; Intromisión ilegítima 

Supuesto de hecho 

Previamente la demandada interpuso una querella criminal por plagio a la demandante, por haber hecho uso del material que le envió para la participación en el libro “Un divorcio elegante. O cómo desenamorarse con estilo” decidiendo finalmente la autora prescindir de su colaboración por cambiar de coautora, diciéndole a la demandada que utilizaría algunas citas y que le remuneraría por su trabajo, remuneración que nunca se llegó a producir. Dicha querella criminal se archivó por considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.  

En las fechas cercanas a la publicación de la obra, la demandada envió unos 500 tuits a diversas personas con mensajes como «Querella contra Florencia juez sustituta imputada X plagio del libro prologado X María Luisa Un Divorcio Elegante», «Biennnnn. Han admitido la querella contra Florencia. El 30 de mayo se la verá con el juez. A ver cómo explica los párrafos plagiados. Seguro que le echa la culpa a Delia, de la que por cierto es íntima. Dios las cría…» y «Soy una mujer indignada xq Florencia utilizó el trabajo que yo le envié sin pagarme. No soy spam, solo quiero justicia». Asimismo, D.ª Inmaculada publicó en su página de Facebook: «Hasta que alguien (en este caso la justicia) les aplaste la cabeza. No todo el mundo se va de rositas, ni siquiera la más hábil de las juezas sustitutas». 

La demandada interpuso demanda de juicio verbal por incumplimiento contractual que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia y que fue desestimada por la Audiencia Provincial porque la sentencia del JPI había basado su condena en la figura del enriquecimiento injusto y la Audiencia Provincial consideró que la acción ejercitada era la de indemnización por incumplimiento contractual, pero no la de enriquecimiento injusto. 

Días antes de que se dictara el decreto que admitía a trámite la demanda interpuesta se interpuso demanda que está en el origen de este recurso, en la que alegó que los tuits y mensajes en Facebook de la demandada suponen una intromisión ilegítima en su derecho al honor. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda pues consideró que la mera interposición de una denuncia penal no constituye un acto lesivo para el honor siendo confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial. Finalmente se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial.  

Criterio o ratio decidendi 

Considera el Tribunal Supremo que un primer elemento a tomar en consideración es la poca entidad ofensiva de las expresiones utilizadas, que rectamente entendidas,  se limitan a poner de relieve la existencia de desavenencias entre las partes sobre la participación en la elaboración del libro y que lo que hubo fue “(…) un exceso reivindicativo pero sin llegar a incurrir en una vulneración ilegítima del derecho al honor, quiso exponer con la misma amplitud y con el mayor eco posible, la injusticia que consideraba que se había cometido con ella, al haber quedado preterida su participación en el libro y no haber visto retribuida su colaboración”.  

Así pues, el Alto Tribunal concluye y determina que el recurso de casación deba ser desestimado y confirma la sentencia recurrida. 

Normativa considerada 

Art. 18.1  y art. 20  CE/1978 (RCL 1978, 2836) 

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