STS de 15 marzo 2016 (RJ 2016, 994) Despido colectivo, carta de despido, criterios de selección, causa del despido
El Alto Tribunal aclara los requisitos que han de cumplir las cartas de notificación individual en los despidos colectivos para no causar indefensión en el trabajador tras la reforma operada por la Ley 3/2012.

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Supuesto de hecho
Se formula recurso de casación UD por la representación legal de Bankia contra la STSJ Madrid de 9 abril 2014, que consideró improcedente el despido operado a los trabajadores por insuficiencia en la carta de cese. Se presenta como sentencia de contrate la STSJ Madrid de 14 febrero 2014. Ambas resoluciones siendo de signo opuesto van referidas a despidos individuales adoptados en el mismo procedimiento de despido colectivo, que afecta a 4.500 empleados, siendo idéntico el tenor literal de las cartas.
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Criterio o ratio decidendi
Se precisa lo dispuesto en el Reglamento sobre despidos colectivos, que en su art. 14.1 dispone que las notificaciones individuales a los trabajadores afectados por despido colectivo deban realizarse en los términos y condiciones del art. 53.1 ET, que a su vez requiere comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
Para el TS la expresión de la causa equivale a los hechos de los que se desprende el efecto jurídico de la pretensión extintiva proporcionando al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco que eviten su indefensión, no bastando la mera mención del tipo de causa.
Pero no es necesario que se reproduzcan los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni la constancia de la concreta aplicación de los criterios al personal afectado, por no ser un requisito legal y porque la existencia de negociaciones previas y el mandato legal representativo de los negociadores hacen suponer su conocimiento.
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Documentos relacionados
- Arts. 51.4 y 53.1 ET (RCL 2015, 1654).
- Art. 122 LJS (RCL 2011, 1845).
- Art. 14.1 RD 1483/2012 (RCL 2012, 1474).
- STSJ Madrid 9 abril 2014 (JUR 2014, 133911).
- STSJ Madrid 14 febrero 2014 (JUR 2014, 81125).