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Poner la pegatina de la ITV en un coche que no la haya superado es delito

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

La utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de un Vehículo, es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis del mismo texto legal 

Voces 

Falsificación en documentos públicos u oficiales por particular; Documentos oficiales; Inspección Técnica de Vehículos: Presentación en juicio o hacer uso de un documento falso para perjudicar a otro 

Supuesto de hecho 

El recurrente fue condenado a una pena de multa de 720 euros por un delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un vehículo de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que tenía como fecha de validez septiembre de 2019, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el día 5 de mayo de 2016. Según los hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jerez de la Frontera, confirmada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, el acusado “con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo”. 

El acusado defiende la atipicidad de su conducta argumentando que la pegatina indebidamente adherida no es un documento oficial, ni constituye una certificación que justifique la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.  

Criterio o ratio decidendi 

El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida al considera que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva de un delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis.  

El Alto Tribunal resuelve la cuestión de si el distintivo V-19 del Reglamento General de Vehículos, representativo del hecho de haberse realizado favorablemente la inspección técnica de vehículos, puede tener la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de satisfacer las exigencias de los correspondientes tipos penales de falsedad descritos en los artículos 390 y ss. del Código Penal, de modo que utilización de un distintivo genuino pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, pueda integrar el delito del artículo 400 bis del CP.  

El Supremo destaca que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal. 

La sentencia concluye que “los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso”. 

Además, recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica, con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica. 

Documentos relacionados 

Jurisprudencia relacionada 

– SAP Asturias (Secc. 3ª) 295/2019, de 26 de julio (ARP 2020, 366). 

– SAP Las Palmas (Secc. 1ª) 354/2017, de 27 de noviembre (JUR 2018, 133266). 

– SAP Las Palmas (Secc. 1ª) 382/2019, de 11 noviembre (JUR 2020, 65822). 

– SAP Barcelona (Secc. 2ª) 879/2016, de 28 diciembre (JUR 2017, 76418). 

Normativa aplicada:  

– Arts. 26, 399.2 y 400 bis Código penal (RCL 1995, 3170) 

– Art. 12 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (RCL 2017, 1294), que regula Ia Inspección Técnica de Vehículos.  

– Anexo XI (V-19) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (RCL 1999, 204), que aprueba el Reglamento General de Vehículos. 

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