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Por si acaso te despido otra vez

Pilar Ollo Luri
Abogada

STS de 16 de enero de 2009 (RJ 2009, 397) Despido

Por si acaso te despido otra vez

El Tribunal Supremo considera admisible un segundo despido durante la impugnación del primero como forma de prevenir la eventual revocación o anulación judicial de ese primer despido.

  • Supuesto de hecho
    Trabajador despedido, siendo el cese declarado nulo tanto en instancia como en suplicación. El mismo día que se notifica la sentencia de instancia la empresa vuelve a despedir al trabajador por causas diferentes. Impugnado el segundo cese se declaró caducada la acción por el Juez de instancia, siendo confirmada la Sentencia por el TSJ. La empresa solicitó que se pusiera fin a la ejecución de la sentencia que declaró la nulidad, lo que fue denegado por auto posteriormente revocado por el TSJ en Sentencia que reconoce la extinción del vínculo laboral como consecuencia del segundo despido y establece que sólo procede en ejecución liquidar los salarios de tramitación desde la fecha del segundo despido.
  • Criterio o ratio decidendi
    El efecto extintivo del acto empresarial de despido, al margen de su impugnación, no determina la imposibilidad de realizar un despido ad cautelam durante la tramitación del primer despido. En estos casos el segundo despido no constituye por sí un reconocimiento o aceptación de la vigencia de la relación laboral que extinguió el primer despido, al contrario, se configura como una medida preventiva para el supuesto de que la primera decisión extintiva no gane firmeza. De esta forma si la primera decisión extintiva gana firmeza, el segundo despido pierde incluso su eficacia meramente cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme, ni tampoco ejecutar una decisión que ordena el restablecimiento de la relación extinguida o indemnizar una terminación que ya ha tenido lugar. Pero de no ser así, el segundo despido puede desplegar una eficacia propia, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación.
    De esta forma resulta plenamente admisible el segundo despido durante la impugnación del primero como forma de prevenir la eventual revocación o anulación judicial del primer despido.
    Se desestima el recurso de casación para la Unificación de Doctrina
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
       Confirma criterio
         STS de 8 de abril de 1986
         STS de 7 de diciembre de 1990 (RJ 1990, 9760)
         STS de 4 de febrero de 1991 (RJ 1991, 795)
         STS de 20 de junio de 2000 (RJ 2000, 7172)
         STS de 15 de noviembre de 2002 (RJ 2003, 507)
         STS 2007 18 de diciembre de 2007 (RJ 2007, 1299)

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