Pensión vitalicia de viudedad
El reconocimiento y concesión de las pensiones de viudedad ha sufrido importantes modificaciones con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, cuya irrupción ha supuesto la extensión de la protección social de tales pensiones.
- Supuesto de hecho
La demandante solicita una pensión vitalicia de viudedad y auxilio por defunción como consecuencia del fallecimiento de su esposo derivado de enfermedad de común que tuvo su origen en dolencia cardíaca acontecida al día siguiente del matrimonio, frente al reconocimiento inicial por parte del INSS de una prestación temporal de viudedad. -
Criterio o ratio decidendi
El ámbito objetivo de la pensión de viudedad es tratar de compensar el desequilibrio económico que los beneficiarios padecen a la muerte del sujeto causante.
La legislación en esta materia ha ido sufriendo diversas modificaciones a lo largo del tiempo, y en concreto la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social lo que ha supuesto una ampliación de los supuestos de protección y el establecimiento de un cierto control en el acceso a la pensión cuando el fallecimiento deriva de enfermedad común, diferenciando los supuestos en que la muerte deriva de accidente -sea laboral o no- y enfermedad profesional.
En el presente caso, la enfermedad común del causante es debida a una dolencia cardíaca acaecida con posterioridad a la fecha de celebración del matrimonio (al día siguiente) y su fallecimiento -sin descendencia común- tuvo lugar a los casi a los seis meses del matrimonio, circunstancias todas estas que permiten el reconocimiento de la pensión pretendida por la beneficiaria con carácter vitalicio. -
Documentos relacionados
- Aplica norma:
- Art. 174.3 y 174 bis del TRLGSS (RCL 1994,1825)
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre (RCL 2007,2208)
- Bibliografía:
- MOLINS GARCÍA-ATANCE, J:" La pensión de viudedad tras la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social". (BIB 2008,1180). Editorial Aranzadi, AS núm. 6/2008.
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