
En el seguro de vida el tomador tiene el deber de comunicar al asegurador las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Se incumple este deber si existen suficientes elementos significativos que el asegurado debe representarse como objetivamente influyentes para que la aseguradora pueda valorar.
Voces
Seguro de vida; contrato de seguro; declaración de riesgo
Supuesto de hecho
Se suscriben dos contratos de seguro de vida vinculados a sendos préstamos hipotecarios con una entidad bancaria perteneciente al mismo grupo empresarial que la aseguradora. Para la suscrición de las pólizas el asegurado realiza una declaración sobre su estado de salud ocultado enfermedades infecciosas, una de las cuales VIH, derivó en un linfoma causalmente relacionado con su posterior fallecimiento.
Los padres del asegurado interponen un acción de cumplimiento contractual contra la compañía de seguros, solicitando la liquidación del importe de las deudas pendientes a la entidad prestamista al ser primera beneficiaria y al abono del exceso a los mismos como herederos.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en base a que si bien el diagnóstico del VIH se produjo con anterioridad a la suscripción de las pólizas no estaba probado el dolo del asegurado porque lo decisivo era la forma en la que se le hicieron las preguntas del cuestionario de salud y éstas eran genéricas. Recurre en apelación la entidad aseguradora estimándose el recurso.
Criterio o ratio decidendi
El Alto Tribunal comparte la fundamentación de la sentencia recurrida partiendo de los hechos probados que el asegurado, al contestar al cuestionario ocultó datos sobre su salud cuya influencia en la valoración del riesgo razonablemente podía conocer y que estaban directamente relacionados con la enfermedad que determinó su fallecimiento.
Se declara que, si bien el cuestionario de salud no ha de revestir una forma especial, lo verdaderamente relevante es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado, aunque hubieren sido genéricas, eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él se referían. Y en concreto el asegurado fue preguntado específicamente si padecía alguna enfermedad infecciosa y, pese a ser plenamente consciente de que sí las padecía al haber sido diagnosticado anteriormente y haber recibido tratamiento, negó tales padecimientos, lo que para el tribunal sentenciador entraña una ocultación dolosa del riesgo que debía valorar la aseguradora y que finalmente tuvo incidencia causal en el fallecimiento del asegurado. Por ello, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
Documentos relacionados
Normativa considerada
Art. 10 Ley del Contrato de Seguro. RCL 1980\2295
Jurisprudencia
TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 572/2019, de 4 noviembre. RJ 2019\4340
Artículos doctrinales
La aptitud y relevancia de las preguntas del cuestionario de salud y la valoración del deber de declaración del riesgo en un seguro de vida e invalidez vinculado a un préstamo hipotecario. Domínguez Martínez, Pilar
Revista Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil num. 111/2019 BIB 2019\8765
El deber de declaración del riesgo en los seguros de personas: especial consideración a los datos derivados de pruebas genéticas predictivas. Jorqui Azofra, María
Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil num. 2/2017 BIB 2017\10735