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Solicitud de protección internacional por extranjero internado en CIE para evitar su expulsión 

Gloria Sánchez Castrillo. Área de Derecho Privado. Departamento de Contenidos Thomson Reuters
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre la solicitud de protección internacional formulada por un ciudadano de Argelia internado en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). 

Voces 

Derecho de asilo; Centro de Internamiento de Extranjero; Protección internacional; expulsión 

Supuesto de hecho 

La cuestión jurídica que se plantea es la de determinar si es aplicable a las solicitudes de protección internacional presentadas en un Centro de Internamiento de Extranjeros el plazo para dictar la resolución denegatoria establecido para cuando dicha solicitud se presente en frontera y, en su caso, los efectos de dictar la resolución denegatoria transcurrido dicho plazo. 

La controversia surge en cuanto a la forma de computar tales plazos, al mantener la parte recurrente que para las solicitudes formuladas en frontera no es aplicable a las que se formulan desde un CIE, respondiendo así a las excepcionalísimas circunstancias que concurren en dichas solicitudes, estancia en frontera, que requiere una urgente respuesta con plazos muy fugaces de cuatro y dos días, lo que no ocurre con las peticiones formuladas por los internos ingresados en un CIE, en virtud de resolución judicial, adoptada en procedimiento contradictorio y con un plazo de estancia de sesenta días, por lo que la respuesta no requiere la misma urgencia. 

Criterio o ratio decidendi 

Interpuesto el recurso de casación, concluye el Tribunal Supremo que es aplicable a las solicitudes de protección internacional presentadas en un Centro de Internamiento de Extranjeros el plazo para dictar la resolución denegatoria establecido para cuando dicha solicitud se presente en frontera, de manera que la falta de respuesta en plazo produce los efectos previstos en la Ley de asilo (RCL 2009, 2051 [RCL\2009\2051]), efectos que no desaparecen por el hecho de que con posterioridad se dicte la resolución correspondiente. 

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

Ley 12/2009, de 30 de octubre, (RCL 2009, 2051), del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: arts. 21 y 25 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512), de régimen jurídico y procedimiento administrativo común: art. 48 

Sentencias a favor 

STS 1728/2019, 13 de diciembre (RJ 2019, 5083): RJ 2019, 5083 

STS 5 de diciembre de 2007: RJ 2008, 669 


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