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Pilar Ollo Luri

STS (Sala de lo Social), de 23 julio 2009 (RJ 2009, 4443). Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Prestaciones por incapacidad temporal

Calendario junto a unas monedas
  • Supuesto de hecho

    • Se trata de decidir si ha de reconocerse o no el derecho a la prestación de incapacidad temporal a un trabajador afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en situación de baja médica que, en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad, no cumplía el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, pero que satisfizo las adeudadas, de forma, a la fecha de petición de la prestación, no adeudaba cantidad alguna. La Mutua, a cuyo cargo corría la cobertura de la contingencia, había denegó la prestación por no estar el beneficiario al corriente en el pago de las cotizaciones en la fecha de la baja médica. La Sala del TSJ de Extremadura en Sentencia 18 de septiembre de 2008 confirma el criterio del Juzgado, denegando la prestación.
  • Criterio o ratio decidendi
    • A raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2004, de la Ley 52/2003 que modificó la redacción de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que en el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta. Como consecuencia de este mandato legal, y en su desarrollo, el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre estableció, de forma expresa, el mecanismo de la invitación al pago de las cuotas no satisfechas, también en la prestación de incapacidad temporal.
      Por tanto ya queda prevista en la normativa rectora de la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos, la invitación al pago de las cuotas no satisfechas. Y a tal invitación se equipara el caso en que el trabajador ingresó las cotizaciones atrasadas antes de la baja y completó poco después de caer en baja y antes de solicitar el pago de la prestación de incapacidad temporal, por lo que ya se hallaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Documentos relacionados
    • Confirma criterio STS (Sala de lo Social), de 22 abril 2009 (RJ 2009, 2884).

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