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Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

Te tengo que pagar por recoger la ropa para trabajar

Pilar Ollo Luri
Abogada

STS  (Sala de lo Social), de 24 de septiembre de 2009 (RJ 2009, 4696)

Un médico, una enfermera y un cocinero posando
  • El tiempo invertido para acudir a recoger las prendas de trabajo, fuera del centro de trabajo, se ha de abonar como horas extraordinarias al imponer la empresa que estos desplazamientos se hagan fuera de la jornada de trabajo.
  • Supuesto de hecho
    En el presente caso se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por los trabajadores de la empresa Prosegur, en reclamación de que el tiempo invertido en el desplazamiento desde su respectivo domicilio hasta el lugar de recogida de las prendas de trabajo que la empresa debe poner a su disposición, tenga la consideración de jornada de trabajo y por tanto sean abonadas esas horas como extraordinarias. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, estimó el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes.
  • Criterio o ratio decidendi
    El art. 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad, estableció la obligación de la empresa de facilitar cada dos años las prendas de uniforme, prendas, que en este caso la empresa pone a disposición de los trabajadores en lugares distintos del centro de trabajo, debiendo desplazarse hasta allí fuera de su jornada de trabajo.
    Si dicho tiempo es de trabajo efectivo, al no reducir la jornada ordinaria de trabajo añadido a esta, pues el desplazamiento para la recogida de la ropa se hace antes del inicio del tiempo de servicios, necesariamente dicho tiempo debe calificarse como horas extraordinarias, porque tales desplazamientos no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajadores. Así, como el desplazamiento tiene por causa un deber impuesto por la empresa, en atención a las necesidades o conveniencia del servicio; el tiempo dedicado a desplazarse debe computarse como jornada de trabajo.
    En consecuencia,  si dicho tiempo es jornada de trabajo, y los desplazamientos se realizan fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con el art. 35-1 E.T , dicho tiempo son horas extraordinarias, y como tal deben ser retribuidas.
    Desestima el recurso se casación interpuesto por la empresa.
  • Documentos relacionados
    • Confirma criterio
      STS (Sala de lo Social), de 18 de septiembre 2000 (RJ 2000, 9667).
      STSJ Madrid, de 1 de abril de 2008 (JUR 2008, 162510).
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