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Todos pagamos el precio por disfrutar de un medio ambiente adecuado

Fernando Isasi
Abogado

STS de 30 abril 2009 (RJ 2009, 2992) Medio ambiente Espacios Naturales Propiedad Indemnización por limitaciones o restricciones singulares

Paisaje desde un monte con árboles y un río

Los planes de ordenación de los recursos naturales de espacios naturales pueden contener distintas determinaciones. Si las mismas son meras limitaciones de uso, no serán indemnizables. Por el contrario, si nos encontramos ante restricciones o limitaciones singulares (prohibiciones de aprovechamientos cinegéticos, agrícolas o ganaderos, como es el caso) habrán de ser en todo caso objeto de indemnización.

  • Supuesto de hecho
    La Administración autonómica competente en materia de medio ambiente aprueba un plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la isla de Corteagada y su contorno (término municipal de Vilagarcía de Arousa, Pontevedra). El contenido regulador del plan prohíbe en la isla y contorno determinadas actividades y usos: la caza como actividad recreativa; las explotaciones agrícolas y la gandería.  La entidad mercantil propietaria de la isla argumenta la vulneración de su derecho de propiedad privada, al haberse vaciado totalmente su contenido con el plan, sin indemnización compensatoria alguna.  El TS decide, sin anular el plan recurrido, reconocer el derecho de la parte actora a ser indemnizados.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS utiliza como base de su argumentación el principio general de que nadie puede ser privado de sus derechos o intereses legítimos, salvo por causa justificada de utilidad pública y previa la correspondiente indemnización (principio recogido tanto en las normas generales, CE y CC, como específicas sectoriales, Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestre). Esta premisa, aplicada a los planes de espacios naturales, le lleva a tener que deslindar entre lo que son meras limitaciones de uso (contenido normal de la propiedad y, por ende, no indemnizable) y restricciones o limitaciones singulares (sí indemnizables).
    En el supuesto objeto de revisión por el TS, las prohibiciones de los aprovechamientos cinegéticos, agrícolas o ganaderos, impuestas por el plan de recursos naturales son calificadas como restricciones singulares, no meras limitaciones de uso, y, por ello, que deben ser objeto de indemnización.
  • Documentos relacionados
    • Aplica norma
      • CC art. 349;
      • CE art. 33.3;
      • Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestre, art. 18.2
    • Cita jurisprudencia y aplica en el mismo sentido
      • STS de 21 de odctubre de 2003 (RJ 2004, 54)

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