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Youkioske: una amenza real a la propiedad intelectual

Maite de la Parte Polanco
Departamento Derecho Penal

SAN, Sala de lo Penal, núm. 6/2015, de 5 de marzo de 2015 Delito contra la propiedad intelectual; organización criminal; blanqueo de capitales; publicaciones on line; páginas web; páginas P2p; comunicación pública.

El artículo 270.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a “quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.” En este tipo delictivo se enmarcan las actuaciones que durante años llevaron a cabo los acusados a través de su página web, que supusieron una importante vulneración del derecho a la propiedad intelectual, y por las que ahora la Audiencia Nacional les condena al ser conscientes de la plena criminalidad de sus acciones y ser conscientes, también, del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores.

Youkioske
  • Supuesto de hecho

    Desde 2009 a 2012, los acusados y varias personas más, radicadas en Ucrania y no suficientemente identificadas, participaron en una asociación para comunicar públicamente, a través de Internet, publicaciones periódicas y libros sin la autorización de los titulares de los derechos de esas obras. Con este fin, en el año 2008 crearon una página web, www.youkioske.com, a través de ella, los acusados, ofrecían la posibilidad de leer on line todo tipo de publicaciones de distintos países (el número de publicaciones a las que se podía acceder superaba los 17.000 ejemplares) y, ello, sin contraprestación alguna por parte de los usuarios; el lucro de los acusados se derivaba de los ingresos que obtenían a través de la publicidad alojada en la página. Dicho de otra forma, los acusados se concertaron para crear y mantener la página youKioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos, todo ello, por supuesto, sin el consentimiento de los titulares afectados.

    Los hechos en su mayor entidad son reconocidos por los acusados, por lo que la cuestión a dilucidar es si esos contenidos se mantenían alojados en la página web con el consentimiento de los acusados.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Ante la dificultad de referir en unas líneas una extensa y fundada sentencia de más de 70 páginas comenzaré por plasmar el fallo de la resolución para después referir alguno de los numerosos argumentos que emplea el Tribunal para fundamentarlo.

    La sentencia condena a los dos principales acusados como autores criminalmente responsables de un delito agravado contra la propiedad intelectual y como autores de un delito de promoción y constitución de una organización criminal.

    Respecto al primero de los delitos, la Audiencia Nacional, declara que los acusados han cometido el delito tipificado en los arts. 270.1 y 271 b) del Código Penal; el primero de ellos, en lo que al caso interesa, engloba los conceptos de “reproducir”, “plagiar”, el “ánimo de lucro”, el “perjuicio de tercero” y la “actuación sin la autorización de los titulares” de los derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios. Tras analizar la concurrencia de estos conceptos o requisitos en los hechos enjuiciados el Tribunal recuerda que youkioske funcionaba como una página para leer diarios y revistas en línea, donde se podía seleccionar cualquier revista (ordenadas por género) o diarios (por país) y leerlos en el instante; el sitio era gratuito, no se pedía registro para entrar, el usuario podía seleccionar un diario o revista y verla en línea, sin tener que descargarla, y obteniendo una lectura inmediata. La Audiencia Nacional entiende que, dado que lo que hacen los acusados es crear una página con diversos enlaces que alojan en sus servidores de forma temporal, permitiendo el acceso directo a los archivos al contenido de esos enlaces sin cumplirse las condiciones de una página de intercambio de archivos y creando con su acción una página de descarga directa, la actuación no puede encuadrarse en el supuesto del artículo 15.b) de la LSSI, que exime de responsabilidad a los prestadores de servicios que permiten el acceso sólo a los destinatarios que cumplen las condiciones impuestas a tal fin; los acusados permitían el acceso a cualquier usuario de Internet y, por tanto, son responsables por esta actividad que, en definitiva, es de comunicación pública de una información que lesiona derechos de propiedad intelectual de terceros. Esta actividad está sujeta a la responsabilidad correspondiente, en este caso penal, puesto que comunicaban públicamente unas obras para las que no se habían abonado derechos de autor.

    En cuanto al delito de promoción y constitución de organización criminal, el Tribunal precisa que no cabe duda que la piratería intelectual es un comportamiento criminal que no es que forme parte de la criminalidad organizada (como el trafico de drogas, armas.etc.), sino que en supuestos graves, como el de autos, requiere de una mínima organización para su comisión y por ello se prevé la agravante especifica del art. 271 CP. En este caso se tipifica esta agravación dentro del tipo penal específico del art. 570 Bis CP teniendo en cuenta que, en este caso, lo grave son los hechos y ya se han castigado y no se aprecia una especial peligrosidad en la organización mas allá de su naturaleza meramente medial para la comisión del delito.

    Finalmente destacar una de las conclusiones del Tribunal respecto al caso enjuiciado y que “habla” por sí misma: “el caso enjuiciado pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerada, sino y sobre todo a las víctimas o perjudicados por el delito. No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisíacas playas, mientras otros se irían al paro".

  • Documentos relacionados

      LEGISLACIÓN APLICADA
    • Código Penal, arts. 109, 106, 270.1, 271.b), 303 y 570 bis y quáter (RCL 1995, 3170).
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad y del Comercio Electrónico, arts. 13, 14, 16 y 17 (RCL 2002, 1744).
    • Ley de Propiedad Intelectual, arts. 17, 18 y 20 (RCL 1996, 1382).
    • Directiva 2001/29/CE sobre determinados aspectos del derecho de autor y derechos afines en la sociedad de la información, art. 3.1 (LCEur 2001, 2153).
      JURISPRUDENCIA RELACIONADA
    • Sentencia de la AP de Castellón de 12 de noviembre de 2014 (ARP 2014, 1545).
    • Sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 13 de febrero de 2014 (C-466/2012) (TJCE 201452).
      BIBLIOGRAFÍA RELACIONADA
    • «Enlaces y redes P2P: ¿son neutrales o vulnera la propiedad intelectual?», de David Bravo. Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 837/2012 (BIB 2012400).
    • «La protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico», de Ramón Durán Rivacoba. Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil núm. 2/2011 (BIB 2011467).
    • Digitalización y acceso telemático libre a contenidos intelectuales.- La disposición adicional 3ª de la Ley 23/2006, de 7 de julio, de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y las disposiciones adicionales 16ª y 17ª de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información», de Rafael Sánchez Aristi. Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento núm. 3/2011 (BIB 2011114).
    • «La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar la Directiva de derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información», de Javier Plaza Penadés. Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías núm. 12/2006 (BIB 20061317).

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