- Se refiere al caso de un hombre que tenía prohibido salir de España y alegó que residía en otro país
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha defendido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que no puede denegarse la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada para el ejercicio de acciones penales contra una persona que ha quebrantado la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional refugiándose en otro Estado miembro sobre la base de tener reconocida la residencia en aquel Estado.
A través de un comunicado, recogido por Europa Press, el Ministerio Público ha informado de que la fiscal Raquel de Miguel solicitó en una vista ante el TJUE que se declarase «contrario al derecho de la Unión Europea, en el espacio común de libertad, seguridad y justicia, la negativa por parte de las autoridades judiciales de un Estado miembro a entregar a una persona reclamada» y que hubiese incumplido ese extremo.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha explicado que los tribunales de Rumanía denegaron la ejecución de la orden de detención y entrega emitida por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre un ciudadano de nacionalidad española, sobre el que recaía cautelarmente la prohibición de salida del territorio nacional.
Todo ello, ha indicado, tras haber sido condenado en primera instancia a penas que alcanzan 12 años de prisión y más de 350 millones de euros de multa por fraude a la Hacienda Pública y blanqueo de capitales en el sector de los hidrocarburos, sobre la base de tener residencia efectiva en aquel Estado. «También se hizo referencia a la prescripción de los delitos conforme a su legislación», ha apuntado el Ministerio Público.