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25/04/2024. 06:45:40

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Cambios en nuestra legislación sobre protección de incapaces

Profesor de Derecho internacional privado en la Universidad de Navarra. Es Doctor en Derecho y ha sido visiting scholar en la Fordham Law School de Nueva York.

Hasta ahora resultaba muy complicado obtener información sobre la situación jurídica de las personas incapacitadas debido a la dispersión y a veces reiteración de los datos registrales sobre las medidas de protección en los distintos Registros Municipales. Una nueva Ley contribuirá a unificar estas inscripciones en el Registro Civil Central. Ello nos permitirá conocer cómo se protege al adulto en España.

El pasado 25 de marzo se aprobó la Ley 1/2009, que modifica diversas disposiciones de la Ley del Registro Civil en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Cambios en nuestra legislación sobre protección de incapaces

La nueva Ley tiene por objeto hacer posible un mejor control de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de protección de incapaces. Para ello se pretende llevar al Registro Civil Central ("Libro de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos") todas las inscripciones practicadas en los distintos Registros Municipales sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos. De esta manera se pretende que el Registro Civil se convierta en un mecanismo fiable para la supervisión del correcto cumplimiento de las disposiciones legales en este ámbito. Hasta ahora resultaba muy complicado obtener información sobre la situación de las personas sometidas a medidas de protección y resultaba imposible cualquier estudio estadístico sobre cómo se está protegiendo al incapaz en España.

Nuestra legislación en materia de protección de las personas que no pueden gobernarse por sí mismas empezó a adaptarse a los nuevos principios informadores de este sector con la reforma de 1983 que fomentaba la graduación de las incapacitaciones, establecía un mayor control público y modificaba las causas de incapacitación aumentó la intervención pública en la protección del menor y del incapaz. Más recientemente la Ley 41/2003 creó nuevos mecanismos de protección del incapaz, principalmente la figura del patrimonio protegido con el fin de garantizar la suficiencia económica de estas personas. Además dio entrada a la autonomía de la voluntad en este ámbito, permitiendo al adulto elegir su futuro tutor y dándole la posibilidad de otorgar poderes de representación en previsión de su futura incapacitación. La Ley 1/2009 permitirá, por fin, evaluar el correcto funcionamiento de todos estos mecanismos.

Siendo las modificaciones introducidas por la nueva Ley de un gran interés en el plano registral, hay que destacar que los cambios más importantes en materia de protección de incapaces están por llegar. Las disposiciones adicionales de la Ley anuncian que en el plazo de 6 meses se remitirán a las Cortes Generales dos nuevos Proyectos de Ley. Uno tendrá por objeto potenciar la creación de patrimonios protegidos, incrementando sus beneficios fiscales. El otro parece que conllevará novedades más significativas. Para empezar, los procedimientos de incapacitación judicial pasarán a denominarse procedimientos de modificación de la capacidad de obrar, en consonancia con la tendencia a emplear una terminología más respetuosa con el adulto protegido. Pero los cambios serán más profundos ya que la ley tratará de adaptar nuestra legislación a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Dicho Convenio pretende eliminar cualquier tipo de discriminación de las personas con discapacidad -incluida la denegación de ajustes razonables- y promover el respeto de su dignidad inherente. La firma del Convenio conlleva el compromiso de presentar periódicamente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados. La información que en virtud de la Ley 1/2009 llegará al Registro Civil Central facilitará el cumplimiento de esta obligación.

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