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STS 582/2022 de 13 de Junio de 2022

Condena a un padre que propinó un fuerte azote a su hija

Juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

HECHOS PROBADOS

El acusado tiene la custodia compartida de sus hijos, que el día de los hechos  se encontraba en su domicilio con sus dos hijo. Que en un momento dado y como quiera que la menor de 4 años de edad no quería dormir y no paraba de llorar, el acusado le propinó un fuerte azote en las nalgas a consecuencia de lo cual Lina presentaba en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica para su sanidad y que curaron en 4 días de perjuicio básico».

El  Juzgado de lo Penal condena como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas por 1ño y 4 meses y prohibición de aproximación por el mismo periodo así como al abono de indemnización de 200 euros

Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, que confirma la de instancia.

El recurso de casación se articula en dos motivos al amparo del artículo 849.1 de la LEcrim, tan solo el primero tiene interés casacional;

 Por error de derecho por aplicación indebida del artículo 153 del C.P con el interés casacional de la interpretación respecto de su alcance.

 PLANTEAMIENTO DE LA STS   582/2022 DE 13 DE JUNIO DE 2022.

 La modificación del artículo 157 CC relativo al derecho de corrección como consecuencia de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional para dar respuesta a  los requerimientos del Comité de los Derechos del niño y su protección contra los castigos corporales , queda suprimida donde se leía que “los padres podían corregir moderada y razonablemente a los hijos”, se establece ahora la obligación de los progenitores de respetar la integridad física y psicológica de los hijos en el ejercicio de la patria potestad.

En relación con el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos siendo estos últimos los destinatarios de la violencia, trae ha colación dos sentencias en las que se pronuncia con anterioridad  en el siguiente sentido:

La conducta de golpear a un menor se incardina en el artículo 153 del CP “..el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147 ( lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión»,

Reconoce la existencia de un derecho de corrección moderado y proporcional, concluyendo que tras la reforma este derecho es una facultad inherente a la patria potestad .Diferente cuestión es la relativa a sus límites y contenido tras la reforma.

Por lo que en esta línea los comportamientos violentos que ocasionen lesiones, entendidas como aquellas que requieran una primera asistencia facultativa y que constituyan delito serán típicas. Debiendo de ser examinados cada caso para determinar si se encuentran o no dentro de lo límites.

Así invoca  la doctrina y posicionamiento de la Sala segunda en dos sentencias:  la STS 578/2014 de 10 de julio en un supuesto de delito leve causados por un padre a su hija, estableció que el CC desde la reforma por la Ley 54/2007 no se refiere expresamente al derecho de corrección y ello dado que suscitaba dudas con la Convención de Derechos del Niño, con lo que ahora esta facultad ha de ser ejercida de forma moderada y razonable, orientada al beneficio de los hijos teniendo como límites su integridad física y moral .

En la  STS 666/2015 de 8 de noviembre, se analiza un caso en el que la acción de propinar una bofetada  a una menor que se encontraba bajo la  protección de su padrastro , entiende que la conducta no es proporcional, siendo una reacción a un comentario que no fue del agrado del acusado, se excede de la conducta que en la época actual se considera adecuada , afirma el Supremo que esta conducta” integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de a menor.”

Finalmente trasladando estos criterios al caso que nos ocupa, , el motivo por el cual el acusado agrede a la menor porque lloraba y no se dormía y a la intensidad de la agresión, que le llega a dejar marcada la mano en la nalga,  concluye que esta acción no está dentro del derecho de corrección, desestimando el recurso. Comportamientos  violentos que ocasionen lesiones que requieran una primera asistencia facultativa y que constituyan delito no pueden ampararse en el derecho de corrección.

VOTO PARTICULAR

Discrepan los magistrados D. Ángel Luis Hurtado Adrián y D. Pablo Llarena Conde  de la decisión mayoritaria, consideran que la reacción penal no se demuestra necesaria para preservar la seguridad futura del menor y cuando las penas impuestas van a impactar definitivamente en la relación con su padre. Frente a un hecho de menor entidad y de carácter aislado que no entrañaba ninguna dificultad de integración en la experiencia vital de un menor de cuatro años, la reacción penal introduce una paralización inmediata en la relación del menor con su padre y le somete imperativamente a una vivencia familiar monoparental, introduciendo además un severo riesgo de que las penas de prisión y el largo alejamiento impuesto, terminen viciando la que será su relación paterno filial hasta la edad adulta

Por lo que entienden que la sentencia impugnada contradice la doctrina de la Sala y que la solución era la absolución del acusado, al no ser subsumibles los hechos en el tipo penal .

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