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Sentencia del TS núm. 6/2022 de 3 enero (JUR\2022\39586) 

Durante el tiempo que un hijo común estudia en el extranjero se puede suspender la pensión alimenticia

Sara Silvestre Escudero. Editora en Thomson Reuters Aranzadi

En primer lugar, uno de los cónyuges divorciados interpone en Primera Instancia, demanda de modificación de medidas en la que solicita, entre otras cosas, que se suspenda la pensión de alimentos de uno de los hijos en común durante los meses que se encuentra fuera de España estudiando, manteniéndose durante los periodos que pase en España. El Juzgado estima parcialmente la demanda pronunciándose a favor de esta suspensión de la pensión, en los términos solicitados por el demandante.  

En cambio, en apelación se revoca en parte la resolución de instancia ya que dice que hay que mantener las condiciones conforme al convenio regulador firmado en el divorcio. 

En su fundamentación la sentencia de la Sala del Tribunal Supremo tiene en cuenta, para valorar los motivos en que se argumenta el recurso de casación, que aunque en el convenio regulador firmado en el momento del divorcio, el padre se comprometía a hacerse cargo de los gastos de escolaridad de los hijos, cuya enseñanza se llevaba a cabo en Madrid así como a contribuir con 600 € mensuales como pago de alimentos, actualmente el hijo mayor cursa estudios en Estados Unidos por lo que “las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio”. El Alto Tribunal considera ajustada a derecho la sentencia de Instancia que “sin extinguir la aportación del padre (…) la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando estudios.” Por lo tanto, no comparten el criterio del fallo de la Audiencia Provincial que considera que no ha habido alteración de las circunstancias.  

Por todo ello, estima recurso de casación reconociendo una alteración sustancial de las circunstancias recogidas en convenio regulador ya que el hijo mayor se va a estudiar fuera de España, a Estados Unidos. Durante su estancia allí suspende el pago de la pensión y cuando regresa a España se activa otra vez el abono de la pensión. 

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