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24/04/2024. 04:36:47

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El Registro de Titularidades Reales en un paradigma de interconexión

Registrador de la propiedad

Maletín lleno de dinero

Poner fin a la obtención ilícita de dinero a través del blanqueo de capitales constituye una asignatura pendiente en el mundo. Estimaciones del Banco Central Europeo cifran el movimiento de capitales a través de actividades de blanqueo en el 2,7% del PIB mundial. El control de la trazabilidad de la titularidad de participaciones y acciones nominativas y la eliminación de las acciones al portador constituye una premisa necesaria en la lucha contra el blanqueo.

Hasta 1995 existía la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil de la titularidad de las participaciones sociales. Tras diversos avatares que parecían indicar que el camino estaba en el Registro de Bienes Muebles, las soluciones quedaron relegadas exclusivamente a la constancia en el Libro registro de socios, libro privado, mal llevado y en algunos casos ni siquiera llevado, con ausencia de publicidad y de fe pública registral salvaguardada por los Tribunales de Justicia. (Arts 149.1.8ª de la Constitución Española, y 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

No obstante, en materia de sociedades cotizadas la situación es totalmente inversa, con el Registro Central de anotaciones en cuenta, (Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y hoy, Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre), en que rigen los principios de legitimación, tracto sucesivo, inoponibilidad, fe pública y prioridad. En la misma línea, también, la Ley Modelo de la UNCITRAL de 2016, de garantías mobiliarias.

La globalización e interrelación entre estructuras societarias de diferentes Estados y la constitución on-line de sociedades tras la Directiva 2019/1151, de 20 de junio, (artículo 13.octies), demandan un equilibrio entre el trafico jurídico societario y la identificación del titular real.

Esta necesidad latente en las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI), materializó en los arts 30 y 31 de la Directiva 2015/849, de 20 de mayo, 4ª Directiva antiblanqueo, reformada por la Directiva 2018/843, de 30 de mayo, 5ª Directiva antiblanqueo, que prevén sistemas centralizados e interconectados de Registros de Prestadores de Servicios y de Registros de Titulares Reales de sociedades, (Beneficial Owners), entre todos los Estados miembros, a través de la plataforma central E-Justice creada por la Directiva 2017/1132, de 14 de junio, (art 22), desarrollada por el Reglamento 2020/2244, de 17 de diciembre, Sistema de Interconexión de los Registros Empresariales (BRIS), y refrendada por el art 17.5 del Código de Comercio, (Instrucción de 9 de mayo de 2017 de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública).

En España, como instrumentos de lucha contra el blanqueo de capitales, se publicaron: Primero, la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, de creación del Registro de Titularidades Reales, que, con ocasión del depósito de cuentas que obligatoriamente deben llevar a cabo las sociedades, aglutina información procedente de la declaración del órgano de administración informando de quienes son los beneficiarios efectivos, es decir, los titulares reales de las sociedades, y cuáles son las cadenas de control que conforman las sociedades interpuestas. En Europa, el Reglamento 2020/2244, de 17 de diciembre, permitirá identificar la titularidad real de los holdings en diferentes Estados miembros.

En segundo lugar, la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que estableció la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil de los Prestadores de

Servicios y Fideicomisos, es decir, de todas las personas físicas profesionales, o no, y personas jurídicas, que presten servicios dirigidos a la creación de sociedades, domiciliación de las mismas, intervención en nombre de sus accionistas, o que realicen funciones como secretario no consejero o asesor externo. Todos ellos, deben anualmente presentar un documento que detalle el conjunto de las operaciones realizadas con sociedades.

Ambos instrumentos están a cargo de los Registradores mercantiles, quienes, en su función de calificación, cuentan con un Órgano Central de Prevención de Blanqueo (CRAB), gestionado por una Corporación de Derecho Público (CORPME), y custodian la trazabilidad de la cadena de control, fundamental en la prevención del blanqueo de capitales.

Ya está todo dispuesto. Queda pendiente que el Gobierno español de carta de naturaleza a este Registro de Titulares Reales informando de quienes sean, en cada momento, los beneficiarios efectivos de cada sociedad y, junto con la constancia registral de los Prestadores de Servicios y Fideicomisos, establezca el intercambio de información con el resto de Registros de Beneficiarios efectivos y de Prestadores de Servicios europeos a través del sistema BRIS y de la plataforma E-Justice, reforzando y asegurando la transparencia y seguridad del tráfico económico como nueva y valiosa  fuente en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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