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20/04/2024. 03:04:25

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¿Es la sentencia de 7 de abril de 2022/TJUE una nueva puerta para poner mesura a las tasaciones de costas en procedimientos de nulidad de un clausulado abusivo?

Abogada de Ramón y Cajal Abogados

Esta resolución, aun cuando queda mucho camino por andar, abre la puerta a la mesura y a la proporcionalidad

¿Cómo mantener el difícil equilibrio entre el derecho del consumidor y la seguridad jurídica de las partes litigantes?

El pasado mes de abril la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió por medio de sentencia de 7 de abril de 2022 la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 49 de Barcelona por medio del auto de 7 de julio de 2020. En la misma se planteaba al Tribunal una cuestión que, en el contexto jurídico en el que nos encontramos, es ciertamente controvertida a la par que peligrosa. El juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona expuso al TJUE lo siguiente; ¿es compatible el derecho de la unión (en concreto la Directiva 93/13) y la normativa nacional española en materia de costas procesales y determinación de la cuantía del procedimiento para poder salvaguardar el tan polémico derecho del consumidor a permanecer protegido tras el pronunciamiento de nulidad de un clausulado abusivo?

El TJUE, aplicando el “principio de efectividad”, ha resuelto que sí, pero con ciertos matices. Sobre la base de este, considera que la disposición nacional no obstaculiza la aplicación de la Directiva 93/13 (artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1) previendo un límite máximo para los honorarios del letrado siempre y cuando este límite máximo “permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente”.

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