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19/04/2024. 23:04:16

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¿Hay posibilidad de que tu aseguradora te indemnice por las pérdidas sufridas en tu negocio derivadas del Covid?

asesora en LABE Abogados y Consultores

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El pasado 3 de febrero, una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, en concreto la sentencia 59/2021, abrió la puerta a futuras reclamaciones en masa por parte de aquellos establecimientos que dispongan de un seguro de negocio en el que se refleje una cláusula relativa a “paralización de la actividad” o similar. Veamos, en primer lugar, lo sucedido en la recientemente resuelta controversia.

En el caso que ocupa la referida Sentencia, el establecimiento tenía contratado un seguro de negocio con “SegurCaixa Adeslas S.A.”. Este seguro cubría diversas contingencias, y entre ellas se había incluido un apartado relativo a “Paralización de la actividad”, reflejando una indemnización que ascendía a 200 euros al día durante un período de 30 días.

Debido a la paralización general de toda actividad no esencial provocada por el Coronavirus, el negocio tuvo que cerrar durante un periodo superior a 30 días, por lo que decidió reclamar a su seguro la cantidad anteriormente citada, que habían firmado en la póliza y que ascendía a 6.000 euros.  Ante lo acontecimientos, la aseguradora se opuso a la demanda alegando que en ningún lugar de la póliza se especificaba que se cubrieran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.

En base a ello, y cumpliendo lo establecido por el artículo 3 LCS, para que las cláusulas limitativas del objeto del contrato de seguro -que son aquellas que restringen o condicionan el derecho del asegurado a la indemnización- se entiendan aceptadas por el cliente se exigen dos requisitos, como son:

  • Por un lado, deben estar destacadas de un modo especial (ya sea subrayadas o en negrita).
  • Por otro, deben aceptarse de forma expresa y por escrito, para asegurar que el cliente tuvo un conocimiento exacto del riesgo cubierto por su seguro.  

El hecho de incluir en las condiciones particulares del contrato una cláusula relativa a “Paralización de la actividad”, es considerado como delimitadora del riesgo cubierto, y por lo tanto, no es necesario que se acepten de forma expresa cumpliendo con los requisitos señalados anteriormente.

De la referida Sentencia podemos concluir que, para todos aquellos que tengan en sus contratos de seguro una cláusula similar, es indiferente si la paralización del negocio se ocasionó por un virus o por una medida gubernamental. Lo esencial, en este caso, es que el asegurado se ha visto obligado a interrumpir su actividad profesional, y en consecuencia, sus ingresos disminuyeron considerablemente.

 En el caso de que las aseguradoras tuvieran el deseo expreso de excluir de la cobertura del seguro a aquellos supuestos de paralización de la actividad, derivados de una pandemia o de medidas gubernamentales, podrían haberlo incluido de forma expresa, como sí sucede, por ejemplo, en el caso de los seguros de salud privados.

Cabe añadir que, en el caso de que se contemple de forma expresa esa exclusión de las coberturas, estaríamos ante una cláusula limitativa del objeto del seguro. Por ello, no valdría con una aceptación genérica, ya que dicha cláusula pasaría a tener la obligación de destacarse de manera especial y aceptarse por escrito.

Así mismo, cabe señalar que es esencial que este tipo de contratos de seguro normalmente quedan sujetos a que se produzca un efectivo daño material previo, pero es una cuestión que, en el caso que nos atañe, ni siquiera es discutida por parte de la aseguradora, debido a que la disminución de ingresos es notable.

La Sentencia concluye exponiendo que, de ahora en adelante, sería conveniente que las aseguradoras contemplasen expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia. Se trata, en definitiva, de una novedosa Sentencia que abre la posibilidad a reclamar a todas aquellas empresas que se vieron obligadas a cerrar durante el Estado de Alarma entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020.

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