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29/03/2024. 05:46:54

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Importante paso en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles: el Decreto del Fiscal Jefe Provincial de Valencia

director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit

En fecha 20 de agosto de 2020, el Fiscal Jefe de la fiscalía Provincial de Valencia ha dictado un Decreto sobre unificación de criterios respecto las ocupaciones de inmuebles, cuyos destinatarios son los fiscales de la Provincia de Valencia y los dos cuerpos policiales con competencias en dicha provincia, esto es el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.

El Decreto recuerda que la Constitución Española consagra la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), la propiedad privada, sin que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino es por utilidad pública o interés social, y mediante la correspondiente indemnización (art. 33) y que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna (art. 47).

El Decreto señala que la ocupación se considerará usurpación siempre y cuando (i) que se ocupe un inmueble de otro con vocación de permanencia (sin violencia y sin que el inmueble constituya morada de nadie); (ii) que la ocupación se haga sin justo título que legitime la posesión; (iii) que conste la voluntad contraria a la ocupación por parte del titular del inmueble, bien sea anterior o posterior a la ocupación, voluntad que deberá ser expresa; (iv) que concurra dolo del ocupante, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización.

Es importante destacar que el Decreto señala que si la ocupación afecta a la morada de alguien se estará ante un delito de allanamiento de morada y no ante una usurpación. Y en este caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben proceder al desalojo inmediato de la vivienda, también requiriendo a los fiscales que insten la adopción de la medida cautelar del desalojo inmediato, devolviendo la posesión al morador, dado que se afecta a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, concurriendo en este caso la urgencia, necesidad y proporcionalidad. El concepto de morada no sólo abarca la primera vivienda, sino también una segunda residencia o bien un alquiler temporal, siempre que esté haciendo la función de residencia temporal del morador.

En caso de que no sea morada y por tanto se esté ante una usurpación, el Decreto insta a los fiscales a pedir como medida cautelar el desalojo siempre y cuando se den los requisitos de peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y proporcionalidad. Se considera que se da el peligro de mora, dado que entre la apertura de diligencias hasta la sentencia pasarán, cuanto menos, varios meses en que el legítimo titular se ve despojado de la posesión, quedando expuesto a la voluntad del ocupante. La apariencia se dará cuando de los datos quede claro que el ocupante carezca totalmente de título jurídico posesorio. Finalmente para el juicio de proporcionalidad deberá ponderarse estado del inmueble ocupado, explicación de la ocupación de los ocupantes y realización de actividades en el inmueble dañinas o peligrosas. Se exige  siempre que antes de pedir la medida cautelar conste acreditada la titularidad del inmueble, la falta de autorización de la ocupación y la ausencia de título legítimo posesorio del ocupante.

Sin duda este Decreto es un paso importante, pero no suficiente, para iniciar la lucha contra la ocupación ilegal y la situación de indefensión en la que se encuentran muchos propietarios e inquilinos que han visto ocupados sus inmuebles y sus domicilios en los últimos tiempos. Esperemos que este Decreto sea copiado por muchas fiscalías del resto de España y que la actuación policial y judicial no se quede en enjuiciar estos delitos, sino en investigar y desmantelar las tramas organizadas que existen  y que se dedican a captar la existencia de inmuebles vacíos, a reventar puertas, a “vender llaves” y colocar ocupantes, y a pedir dinero para abandonar los inmuebles -todo ello aderezado curiosamente siempre con asesoramiento, en especial, el jurídico-.

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