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27/04/2024. 01:27:39

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La nueva regulación sobre contratos de financiación por empresas que no son entidades de crédito

es Abogado de Hammonds LLP

El pasado 1 de abril se publicó en el BOE la ley 2/2009 de 3 de marzo (la «Ley») por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

La nueva regulación sobre contratos de financiación por empresas que no son entidades de crédito

Esta normativa regula por primera vez los servicios de crédito de entidades no financieras, imponiéndoles obligaciones hasta ahora exigibles únicamente a las entidades financieras.

El ámbito de aplicación de la Ley se limita a las empresas distintas de las entidades de crédito y a los supuestos de concesión de créditos o préstamos hipotecarios y de prestación de servicios de intermediación financiera.

Con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección a los consumidores y usuarios, la Ley establece un marco de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos hipotecarios o a la intermediación y asesoramiento para la celebración de contratos de préstamo y crédito.

En aras de asegurar la mencionada transparencia y leal competencia, estas empresas tendrán que estar inscritas en un registro público (el de la CCAA donde tengan su domicilio social y, en el caso de las sociedades domiciliadas fuera de España pero que operen aquí, en el Registro Estatal que se cree en el Instituto Nacional de Consumo), y deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.

Además, deberán tener a disposición de los consumidores las condiciones generales de contratación que utilicen y publicarlas en su página web.

Con relación a los precios, aunque existe libertad de tarifas y comisiones, con las limitaciones legales de general aplicación, las empresas no podrán aplicar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes. Asimismo, las comisiones deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados.

Las tarifas deberán estar recogidas en un folleto que debe ser remitido al registro en el que la empresa esté inscrita, y se establece, además, la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público que recogerá toda la información que las empresas deban poner en conocimiento de los consumidores.

La Ley exige a las empresas la carga de la prueba sobre el cumplimiento de sus obligaciones y regula, además, el acceso a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, particularmente a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Con respecto a la actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios, las empresas deberán mencionar en la publicidad, comunicaciones comerciales, anuncios y ofertas exhibidas, siempre que se haga referencia al importe, la Tasa Anual Equivalente mediante un ejemplo representativo. Asimismo, deberán entregar a los consumidores que soliciten préstamos o créditos hipotecarios un folleto informativo gratuito.

Por otro lado, la Ley establece la información precontractual que las empresas deberán facilitar a los consumidores y algunas reglas respecto de la tasación del bien.

Efectuada la tasación del inmueble, las empresas estarán obligadas a efectuar una oferta vinculante por escrito de crédito o préstamo al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegación del mismo.

Respecto a los contratos de préstamo o crédito hipotecario se extienden a las empresas las obligaciones que ya cumplen las entidades de crédito.

Por último, la Ley articula un régimen jurídico específico al que quedarán sometidas las empresas que realicen operaciones de intermediación, con particular detalle en materia de comunicaciones comerciales y publicidad, información previa al contrato, contratos de intermediación y obligaciones adicionales a la actividad de intermediación.

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