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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª). Sentencia 612/2022, de 20 septiembre (RJ 2022, 4051)

La solicitud de una copia de la grabación del juicio no es una causa de suspensión del plazo para recurrir

Irune Agorreta Martínez. Professional Content Editor

Las partes suscribieron un contrato de compraventa de fincas rústicas sujeto a la condición de que el ayuntamiento aprobara el plan de actuación urbanizadora por el que dichas fincas adquirían la consideración de suelo urbanizable. Al no cumplirse la condición, las compradoras remitieron un burofax a la vendedora para dar por resuelto el contrato y reclamarle la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. 

Interpuesta la demanda, la vendedora contestó que se trataba de un contrato simulado, en cuanto que no se llegó a entregar cantidad alguna, cuestión que en primera instancia se confirmó tras la práctica de la prueba, al considerar que se trataba de un negocio inexistente por no haberse realizado el desembolso de las cantidades reclamadas.  

Habiendo sido notificada la sentencia a las demandantes, cuando quedaban ocho días para poder interponer el recurso de apelación en tiempo, aquéllas presentaron un escrito en el que pedían una copia de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para presentar el correspondiente recurso de apelación. Más de un mes más tarde, el LAJ dictó una diligencia por la que indicaba a los demandantes que tenían a su disposición la grabación y que les quedaban ocho días para interponer el recurso de apelación. Dentro de esos ocho días, las demandantes presentaron el recurso de apelación. 

La Audiencia Provincial desestimó el recurso por entender que había precluido el plazo para interponer el recurso, pues la solicitud de entrega de una copia de la grabación del juicio no producía la suspensión del plazo. Frente a esta sentencia se formuló recurso extraordinario por infracción procesal, que el Tribunal Supremo desestima por entender que la diligencia del LAJ no produce efecto de cosa juzgada formal y que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. En efecto, la suspensión no se produjo por efecto legal ni por una decisión del tribunal. A mayor abundamiento, recuerda el Alto Tribunal que la regla general es que, mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo del plazo, la suspensión no se produce. 

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