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26/04/2024. 10:44:56

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Los operadores cederían datos de clientes bajo autorización judicial

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Incluye la sentencia

Un candado sobre un teclado.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL: Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 23-02-2010:«es necesaria la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación cedan los datos generados o tratados con tal motivo. Por lo cual, el Mº Fiscal precisará de tal autorización para obtener de los operadores los datos conservados que se especifican en el art. 3 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre; Vulneración inexistente: la obtención de los datos de IP del operador por la Fiscalía antes de la entrada en vigor de la ley 25/2007, de 18 de octubre no atenta a la intimidad personal. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Vulneración: la declaración de nulidad de pruebas de cargo por el Tribunal obtenidas en registro es improcedente porque éste se practicó partiendo de los datos de IP obtenidos del operador por la Fiscalía antes de la entrada en vigor de la ley 25/2007 de 18 de octubre.

EL TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 02-12-2008 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, casándola y anulándola en el sentido expuesto en los fundamentos tercero y cuarto de la presente Resolución.

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