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STS núm. 207/2020, de 29 mayo (RJ 2020\1267) 

No son nacionales españoles de origen los nacidos en el Sahara Occidental antes de su descolonización

Silvia Jaso Ollo. Editora Content Print Proview  Thomson Reuters

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que declaró a la demandante la nacionalidad española habiendo nacido en Sahara Occidental en 1973.  

La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación y en consecuencia la demanda, declaró la nacionalidad española de origen de la demandante desde el día de su nacimiento por considerar que el Sahara Occidental formaba parte del territorio español y que se aplicaba el art. 17.1.c del CC que reconoce ese estatus a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». 

Fue la Sala del Tribunal Supremo la que consideró que se opone a la doctrina de esta misma sala al considerar territorio español el Sahara Occidental ya que según STS de 7 de noviembre de 1999 (RJ 2000, 849), «Guinea, Ifni, y Sáhara eran territorios españoles que no formaban parte del territorio nacional» y que la sentencia recurrida no tiene en cuenta «la consideración del Sáhara como potencia colonizada y que quedó liberada tras el correspondiente proceso colonizador». Por último, destacar que la historia del Sáhara Occidental ha sufrido una evolución histórica que por cuestiones relacionadas con el derecho internacional primero llevó a no considerar nunca el Sáhara Occidental como territorio español, sino como territorio provincial y que la sentencia recurrida «ha desnaturalizado el criterio del ius soli como criterio de acceso a la nacionalidad de origen». 

El Pleno de la Sala considera que ha de atenerse la normativa española más específica de la materia constituida por la Ley 40/1975 de 19 noviembre sobre descolonización de Sahara y el RD 2258/1976, de 10 agosto sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara llevándole a concluir que se reconoce la condición colonial del Sahara  y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española.  

La anterior interpretación, además, es armónica con la jurisprudencia de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante del presente litigio.  

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