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19/04/2024. 16:21:23

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Opciones del consumidor ante la cancelación de un viaje por COVID-19

Jurand Abogados y Consultores Tributarios

El verano de 2021 es, sin lugar a dudas, uno de los más esperados por quienes se disponen a hacer las maletas rumbo a un destino en el que desconectar del entorno laboral. La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha convertido las vacaciones de verano en el motivo perfecto para alejarse de la rutina, aunque en muchos casos la pandemia también puede hacer que ese idílico descanso se vea interrumpido por una cancelación de última hora.

Con ese motivo, en este artículo se recogen las cuestiones más repetidas por los usuarios que entre los meses de junio y agosto pueden encontrarse con ciertos contratiempos, antes o durante la contratación de un viaje vacacional.

La compañía aérea cancela mi viaje VS cancelación propia

En el caso de que la compañía aérea cancele el viaje por cuestiones ajenas al consumidor, la situación se rige por la legislación que regula los contratos, es decir, el Código Civil.

El artículo 1.256 del Código Civil establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, de manera que, en el caso de que la compañía aérea cancele el vuelo por causas ajenas al consumidor, deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados, según el artículo 1.106 del mismo Código Civil.

Por lo tanto, si es la compañía la que toma la decisión de interrumpir la salida del vuelo, el consumidor tiene derecho a recibir el importe total del billete. Además, tras la declaración del Estado de Alarma se reforzó ese derecho del consumidor y se puede solicitar el reembolso de la cantidad total entregada a dicha compañía.

Por otro lado, si es el consumidor el que decide no viajar, va a depender de si los motivos de la cancelación están relacionados con el COVID-19 y en concreto con el cierre de fronteras.

Tanto el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la pandemia, como el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró de nuevo el Estado de Alarma establecían unas medidas y restricciones que no hacían posible la realización de viaje alguno.

En esos casos, el consumidor podría exigir la devolución íntegra de su billete, en base al artículo 1.105 del Código Civil y alegando fuerza mayor por imposibilidad del cumplimiento del contrato.

 Si el consumidor cancela el viaje por haber dado positivo en la COVID-19, tendrá más dificultad para recibir el importe y dependerá del contrato en cuestión o el seguro que tenga suscrito.

Necesidad de seguro en caso de cancelación por COVID-19

Actualmente, aunque el precio de los seguros ha aumentado sensiblemente en comparación a los meses previos a la pandemia, suelen ser unas cuantías muy bajas en relación al precio total o al daño que cubre en caso de que el viaje finalmente no se realice.

Si la cancelación se ha llevado a cabo por medidas adoptadas como consecuencia del COVID 19, como cierre de fronteras, las compañías están obligadas a devolver el importe total en los siguientes 14 días, exista o no un segundo de cancelación.

La cancelación del vuelo me impide disfrutar de un alojamiento ya pagado

En estos casos, debemos aplicar la misma pauta que con las compañías de transporte. Esto es, si no hemos podido viajar a causa de las restricciones que tenemos en nuestro país o en el extranjero, el alojamiento tiene la obligación de devolver lo abonado en base al artículo 1.105 del Código Civil.

Y esto porque no puede pretenderse que el consumidor asuma el perjuicio completo de una situación sobrevenida y de fuerza mayor, aunque en muchos casos no resulte nada fácil y los establecimientos intenten eternizar las reclamaciones para intentar evadir la devolución de las cantidades.

Bono en sustitución al importe en efectivo

Es cierto que muchas compañías y alojamientos presentan problemas a la hora de devolver el dinero y, en contraprestación, ofrecen la posibilidad de aceptar un bono a canjear en un plazo de un año. Es importante que el consumidor sepa que no hay obligación a aceptar ese bono, es decir, depende del comprador aceptar ese método de devolución.

Documentación necesaria para la reclamación

Lo más recomendable es ponerse en contacto de un equipo de abogados que sepa dónde y cómo dirigirse para hacer este trámite más liviano. Desde la firma granadina Jurand Abogados y Consultores Tributarios recomiendan guardar cualquier comprobante de compra porque, aunque existe posibilidad de devolver el dinero abonado, en muchas ocasiones los hoteles y compañías tratan de evitar que el consumidor lo reciba.

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