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24/04/2024. 20:37:12

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Según el Tribunal Supremo la instalación por un ayuntamiento de una central de señal de televisión genera Derechos de autor

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia hecha pública este lunes que la instalación por un Ayuntamiento de una central de retransmisión de señal de televisión para su aprovechamiento por los vecinos del municipio es un acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual y genera, por lo tanto, la obligación de pagar los correspondientes derechos de autor.

Una televisión.

Así se señala en una sentencia que estima el recurso interpuesto por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), la Asociación de Actores Intérpretes, la Sociedad de Gestión de España (AIGSE) y Artistas Intérpretes y Ejecutantes (AIE) contra el Ayuntamiento de Fanlo (Huesca), en relación con el contrato que suscrito para la instalación de un sistema por cable para retransmisión de la señal televisiva a los vecinos.

Según entiende el Supremo, que falla de modo contrario a la Audiencia Provincial de Huesca, la actuación municipal constituyó un acto de comunicación pública sujeto a previa autorización y a la remuneración prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.

COMO EN LOS HOTELES

El alto tribunal da la razón a las entidades con apoyo en su jurisprudencia más reciente, que sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar aquí existe acto de comunicación pública al igual que en la distribución de una señal televisiva por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones.

Esta actividad, insiste la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, está sujeta a la autorización y a la remuneración previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, que fue incluso pactada por las partes en el contrato que celebraron.

Por todo ello, la Sala aprecia un incumplimiento contractual por parte del Ayuntamiento de Fanlo que justifica la inmediata suspensión de las actividades de comunicación pública de las grabaciones de terceras entidades contenidas en las emisiones televisivas y la expresa prohibición de reanudarlas en tanto el Ayuntamiento no cuente con la autorización, al menos, por parte de EGEDA.

No obstante, el Supremo no condena a indemnizar a las entidades demandantes al no haber precisado éstas el número de abonados, si bien únicamente declara su derecho a obtener la cantidad correspondiente al tiempo en que estuvieron emitiendo, cuya liquidación habrá de efectuarse en un pleito distinto.

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