LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

05/05/2024. 00:18:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Situación actual de la cláusula IRPH y qué argumentos usan los tribunales que sostienen su validez

Abogado en González Cuesta Abogados

Préstamo hipotecario

1. Introducción

El presente artículo pretende mostrar un “mapa” de las posturas (a favor o en contra) de nuestras distintas Audiencias Provinciales acerca la validez o nulidad de la llamada cláusula IRPH; así como enumerar algunos de los principales argumentos que utilizan aquellos tribunales que mantienen su validez.

Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (actualmente derogada) habilitó al Banco de España para definir un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable. En cumplimiento de dicha habilitación, el apartado 3 del Anexo VIII de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España (actualmente derogada) definió el tipo de referencia oficial del mercado hipotecario “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades” (IRPH del Conjunto de Entidades).

2. Posturas de las Audiencias Provinciales

A favor de la nulidad de la cláusula IRPH se encuentran, entre otras, las siguientes Audiencias Provinciales:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª) Nº 225/2020 de 11 de marzo de 2020 (Recurso nº 466/2019).
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) Nº 359/2020 de 21 de abril de 2020 (Recurso nº 1227/2017).
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª) Nº 315/2020 de 13 de mayo de 2020 (Recurso nº 958/2018).
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª) Nº 83/2020 de 20 de mayo de 2020 (Recurso nº 694/2018).
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) Nº 684/2020 de 1 de junio de 2020 (Recurso nº 1280/2019).

En contra de considerar nula por abusiva la cláusula IRPH, además de la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 (Recurso nº 1394/2016), se encuentran las siguientes Audiencias Provinciales:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) Nº 207/2020 de 11 de marzo de 2020 (Recurso nº 997/2018).

3. Argumentos que usan aquéllos que mantienen la validez de la clausula IRPH

A título meramente ejemplificativo, algunos de los principales argumentos que utilizan aquellos tribunales que sostienen la validez de la cláusula IRPH son los siguientes:

  1. Comoquiera que la cláusula IRPH forma parte del objeto principal del contrato, el control de abusividad no puede extenderse al equilibrio de las contraprestaciones, sino que ha de limitarse al control de inclusión o comprensibilidad formal; si la cláusula ―gramaticalmente― es clara y comprensible, supera el control de inclusión.
  2. El IRPH es un índice oficial ―definido y regulado legalmente― y no consta la manipulación del mismo por parte de las entidades de crédito; además, es un tipo de referencia claro, fácilmente accesible para el consumidor medio (se publica mensualmente en el BOE), objetivo y verificable por las partes y por las autoridades competentes.
  3. Es a la Administración Pública a quien corresponde controlar que los índices no sean abusivos, lo que hace que ese control quede fuera de los tribunales del orden civil, porque el equilibrio entre las obligaciones y derechos viene garantizado por la intervención de la Administración Pública.
  4. Las partes no definen el índice de referencia contractualmente, sino que lo que hacen es remitirse a uno de los índices oficiales, regulados mediante disposiciones generales.
  5. El índice IRPH, como tal, al ser fijado conforme a disposiciones legales, no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (artículo 1.2), ni de la legislación nacional protectora de consumidores y usuarios.
  6. No es posible realizar un juicio de previsión de ciclos macroeconómicos a medio y largo plazo sobre la evolución del IRPH, del Euríbor o de cualquier otro índice de referencia oficial.
  7. En el caso de la cláusula que fija como referencia el IRPH, no hay desequilibrio ni hay perjuicio para el consumidor, pues tal índice ―como cualquier otro de los que hay en mercado― no tiene, en sí mismo considerado, un efecto negativo para el prestatario respecto de otros índices oficiales.
  8. Estadísticamente, en los préstamos referenciados al IRPH los diferenciales son más bajos que en los referenciados a otros índices de referencia oficiales.
  9. En particular, no es exigible a la entidad prestamista una explicación pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia, porque su elaboración está bajo la supervisión del Banco de España; tampoco es exigible que se ofrezca al cliente la opción de contratar con otros índices de referencia existentes en el mercado.
  10. La transparencia no implica que la entidad prestamista tenga que informar al cliente sobre el comportamiento futuro del IRPH, ya que ―por definición― es imposible. La obligación de información no es una obligación de asesoramiento acerca de la evolución o comportamiento pretérito de otros índices.
 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.