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26/04/2024. 14:26:41

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Warner Bros condenada por usar la imagen de un hombre y vincularla a una banda criminal

Legal Trainee - ADR Abogados

Recientemente, una sentencia del juzgado de primera instancia de Valencia ha condenado a Warner Bros Entertainment y a Warner Bros Pictures a indemnizar con 25.000€ más los intereses legales correspondientes al estimar que se ha vulnerado el derecho al honor y/o a la propia imagen por incluir una fotografía de un hombre en la película El Contable, y asociar dicha imagen a la de un mafioso.

Dicha imagen hacia su aparición en la mencionada película sin ningún tipo de consentimiento por parte del hombre fotografiado, y esta aparece aproximadamente durante un segundo en un cuadro de fotografías en blanco y negro bajo el rotulo de “Suspected Gambino family associates”.

Volviendo a los hechos, los productores audiovisuales demandados alegaron que la fotografía se la había proporcionado el FBI, y que se trataba de una fotografía incluida en una orden de búsqueda emitida en el año 2004. Esta orden había sido utilizada para investigar al demandante de un presunto delito de estafa informática.

Respecto al derecho a la propia imagen, hay que recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado que se trata de un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que afecten a la esfera personal de su titular y lesionen su buen nombre. Así como puedan dar a conocer su vida íntima, pretendiendo así la salvaguarda de un ámbito propio y reservado frente al conocimiento de los demás. (STC 81/2001, de 26 de marzo, FJ 2)

Hay que recordar que el derecho a la propia imagen tiene:

  • Una vertiente positiva, que permite a su titular reproducir su propia imagen o autorizarlo.
  • Una vertiente negativa, que da la posibilidad de prohibir a terceros reproducir y divulgar su propia imagen sin su consentimiento.

El artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que tienen la consideración de intromisiones ilegítimas «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, …”.

Es por esto, que el juez estima que hay una intromisión ilegitima al derecho a la propia imagen del demandante ya que las productoras no contaron con el debido consentimiento del mismo.

Y la forma en que se utiliza la imagen al incluirla junto con otras fotografías de delincuentes, y pertenecientes a una banda criminal, hace que se vulnere también su derecho al honor.

UNA FOTOGRAFIA EN UN SEGUNDO

Aunque la fotografía aparezca solamente un segundo en la pantalla, si la imagen del titular del derecho es plenamente reconocible, el daño ya se ha producido. El tiempo de duración y la forma en que se incluye la fotografía en la película, lo único que hacen es modular la cantidad indemnizatoria.

Por otro lado, en este supuesto parece que ya había información del demandante en internet sobre la participación en un presunto delito de estafa. Pero esto no hace que se pueda incluir su imagen en una película sin su consentimiento y menos aún asociarla a una actividad como pertenencia una familia mafiosa.

En conclusión, son estos casos los que demuestran la suma importancia de contar con todas las cesiones y autorizaciones de derechos de imagen a la hora de producir una película.

 

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