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25/04/2024. 10:59:59

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40 años de la Ley de Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI (I)

Socio-Director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

Cuando en junio de 1981 se aprobó la Ley del Divorcio en España:

  • No existía Internet ni correo electrónico,
  • La esperanza de vida rondaba los 75 años (hoy 84).
  • La mayor parte de las mujeres no tenían trabajos “cualificados”.
  • Los niños eran “niños”; no menores de edad con derecho a cambiar su sexualidad administrativamente y de manera caprichosa.
  • No se había celebrado ni la Expo de Sevilla ni los mundiales de fútbol ni los JJOO de Barcelona, el Real Madrid no había vuelto a ganar en Europa… y ni siquiera había nacido Rafael Nadal.

Con el anterior panorama nace una muy necesaria Ley del Divorcio que, si bien en ese momento respondía a un clamor socialya una voluntad de modernizar nuestro país, en seguida aparecieron sus defectos. Sin embargo, aunque algunos de ellos se vieron muy pronto, la falta de interés real del Ejecutivo y del Legislativo por las materias de familia – salvo en tiempos de elecciones por lo recurrente de determinados temas y la facilidad para su manipulación – ha hecho que realmente las modificaciones hayan sido pocas y, no siempre para bien.

A través de este artículo y los siguientes voy a realizar un análisis de la situación del derecho de familia en España, con los límites de espacio que tengo concedido. Para ello haré un recorrido por las principales instituciones y su problemática, y veremos de manera preocupante, cómo se destinan recursos a estudiar la custodia de los animales domésticos en supuestos de ruptura – problemática absolutamente artificial y tremendamente puntual – en vez de, por ejemplo, promulgar una modificación legal que obligue a que todos aquellos que contraigan matrimonio deban elegir de manera expresa su régimen económico, en vez de seguir funcionando con regímenes supletorios propios de tratamientos paternalistas y cuyos pleitos – larguísimos y carísimos – producen tanto dolor e injusticia. ¿Y si dijéramos que eso se puede solucionar mediante la incorporación de un sistema de casillas en el propio contrato matrimonial, donde los contrayentes deban optar por uno de ellos? ¿de verdad que algo tan sencillo no es capaz de generar el acuerdo necesario para su aprobación o es otro el problema? Ya lo veremos más adelante.

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